REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de febrero de 2009
198º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha trece (13) de febrero de 2009, por la abogada DALIA CARRILLO PRATO, con Inpreabogado N° 66.901, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la cual presenta oposición a la continuidad del juicio, debido a la incompetencia de este Tribunal en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, visto que los cónyuges establecieron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. …”; es por lo que, se declina la competencia por razón del territorio, y se ordena remitir bajo oficio las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.795
MAGF/CPLC/milagros