REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 25 de Febrero de 2009.-
198° y 150°
Exp: N° 23.540.
En fecha 6 de Agosto de 2007, los ciudadanos LUÍS CASTAÑO CASTAÑO y SILVIA JOSEFINA CORDON REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.425.245 y V-3.887.833, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.169.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925, presentaron ante el Juzgado distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente solicitud de divorcio 185-A, asignándole el N° OP02-S-2007-000103.
Narran los solicitantes en su libelo de solicitud de divorcio, que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Agosto de 1982, ante la Prefectura del Distrito Marcano, hoy Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión se procrearon un (1) hijo de nombre Mauro, quien nació en fecha 30 de Diciembre de 1989, y que el día 3 de Mayo de 2000, deciden por mutuo y común acuerdo, el cónyuge separarse del hogar, manteniendo hasta la fecha la separación.
En fecha 9 de Agosto de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud, se consignan los recaudos y se le asignó a la Juez Unipersonal N° 1.
En fecha 17 de Septiembre de 2007,el Circuito de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admite la presente causa y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, se libra boleta de notificación.
En fecha 1 de Abril de 2008, la Secretaria Temporal, deja constancia de la consignación del alguacil, de la boleta con notificación hecha a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Abril de 2008, el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declina la competencia, para los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Abril de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consigna diligencia constante un (1) folio, opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de Mayo de 2008, el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicta auto declarando definitivamente firme, la declinatoria de competencia dictada en fecha 22 de Abril de 2008 y ordena remitirlo a los Tribunales de Primera Instancia, de esta Circunscripción Judicial. Se libra oficio.
En fecha 12 de Mayo de 2008, se distribuye la presente causa, siendo la misma asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Mayo de 2008, se recibe la presenta causa, se le da entrada.
En fecha 22 de Enero de 2009, comparecen los cónyuges, debidamente asistidos de abogado y solicitan el abocamiento del Juez.
En fecha 27 de Enero de 2009, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de Enero de 2009, comparecen los cónyuges, debidamente asistidos de abogado y solicitan la culminación de la presente causa, asimismo confieren poder Apud-Acta, a los abogados Omar Narváez Narváez y Omar Narváez Rodríguez.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: LUÍS CASTAÑO CASTAÑO y SILVIA JOSEFINA CORDON REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.425.245 y V-3.887.833, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUÍS CASTAÑO CASTAÑO y SILVIA JOSEFINA CORDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.425.245 y V-3.887.833, respectivamente hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: ciudadanos LUÍS CASTAÑO CASTAÑO y SILVIA JOSEFINA CORDON REYES, natural de España y nacionalizado venezolano y venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.425.245 y V-3.887.833, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Autónomo Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Agosto de 1982.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
E L JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha 25-2-2009, siendo las 1:00 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.
MAGF/CLC/jose
Exp: 23.540
|