REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Febrero de 2.009.
198° y 149°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MARISELA MANRRIQUE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.536.787, asistida por la abogada YELITZER MARGARITA MENDOZA GARCÍA, inpreabogado 61.856, luego de revisadas las actas que conforman la presente solicitud, observa que la solicitante alega que se construyeron sobre un terreno en el cual ella es pistaría una vivienda con un área aproximadamente de noventa y ocho metros cuadrados (98 mts2), construida en bloques de concreto armado, paredes frisadas y pintadas ambas caras, techo de machimbrado y tejas, piso de cerámica, y en el exterior con cemento, porche, ventanas con sus rejas de hierro, puertas internas de madera entamboradas, puerta principal de madera, puerta posterior de hierro, la vivienda incluye instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias, con servicio de luz, agua y teléfono; con unas dependencias de Sala, comedor y cocina, tres (3) habitaciones un (1) baño, pasillo, área de lavandero, y visto que solo se evidencia de las preguntas formuladas que “el inmueble fue construido a sus únicas expensas y ordenes y que las mejoras y reformas realizadas en tal inmueble, se corresponden con las descritas antes señaladas”, sin indicar con anterioridad en su escrito cuales fueron esas mejoras y reformas, sin verse con claridad de que se esta pidiendo Titulo Supletorio debido a que la referida casa con las características ya descritas fue construida por el Instituto la Vivienda y Equipamiento de Comunidades (INVIECO) según el programa de sustitución de rancho por vivienda (SUVI), de conformidad con los planes Nacionales en materia de vivienda, según constancia espedida por ese ente a la ciudadana MARISELA MANRRIQUE, ya identificada que riela al folio nro. 4. Por todo lo antes expuesto este Tribunal niega la admisión del referido Titulo Supletorio. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ,
LA SECRETARÍA,
ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Exp. Nro. 9.032.
MAGF/CLC/Pgb.