REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de febrero de 2009
198º y 149º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ANGEL MIGUEL CARABALLO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.476.184.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio MALIO JOSÉ MAGO VELÁSQUEZ y JUAN ALBERTO SÁNCHEZ QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.870 y 13.752, respectivamente.-
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 21-6-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado alguno.-

II. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 10 de octubre de 2008, fue presentado libelo de demanda por los abogados AMALIO JOSÉ MAGO VELÁSQUEZ y JUAN ALBERTO SÁNCHEZ QUINTERO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANGEL MIGUEL CARABALLO VÁSQUEZ, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día 6-10-2008, anotado bajo el N° 10, Tomo 154, contra la sociedad mercantil LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., todos ya identificados, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y en el cual narran los mencionados apoderados que su representado dio en arrendamiento a la empresa demandada LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., un inmueble de uso comercial constituido por un terreno totalmente cercado y las bienhechurías construidas sobre el mismo, cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran especificadas en el escrito libelar, y que de manera unilateral y sin causa que lo justifique, éste dejó de pagar las pensiones de arrendamiento correspondiente a cuatro (4) meses, desde el mes de mayo hasta septiembre de 2008, habiendo incumplido de esa manera con el contrato de arrendamiento firmado el día 21-5-2008, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de este Estado, anotado bajo el N° 51, Tomo 47.
En fecha 13 de octubre de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan su pretensión, y en la misma fecha se le da entrada a la causa y se forma el expediente.
En fecha 16 de octubre de 2008, se admite la presente causa y se ordena emplazar a la parte demandada.
El día 24 de octubre de 2008, comparecen los apoderados actores, y ponen a la orden del Alguacil los medios y recursos para practicar la citación, asimismo consigna las copias simples a los fines de la citación acordada.
Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2008, los mencionados apoderados actores, consignan escrito constante de cinco (5) folios útiles, así como las Constancias de los Tribunales de Municipio, donde consta que la empresa demandada no ha realizado consignación alguna de pago por concepto de canon de arrendamiento.
En fecha 21 de noviembre de 2008, el apoderado actor consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble a que se refiere el presente juicio.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2008, el ciudadano Juez se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 12 de enero de 2009, este Juzgado insta a la parte a consignar copias del libelo de demanda, el cual encabezará el cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la misma.
En fecha 22 de enero de 2009, se decreta medida preventiva de secuestro sobre el mencionado inmueble.
Consta al folio 81 del expediente, la boleta debidamente firmada por la parte demandada, en virtud de la consignación que realizara el ciudadano Alguacil en fecha 27 de enero de 2009.
En fecha 29 de enero de 2009, los apoderados judiciales de la parte demandante, consignan escrito de reforma de la demanda, la cual se admite el 6-2-2009.
En fecha 29 de enero de 2009, comparece el ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, en su carácter de Director de la empresa demandada, asistido por la abogada SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, con Inpreabogado N° 72.985, y consigna escrito de contestación de la demanda.

IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2009, los abogados AMALIO JOSÉ MAGO VELÁSQUEZ y JUAN ALBERTO SÁNCHEZ QUINTERO, en representación del ciudadano ANGEL MIGUEL CARABALLO VÁSQUEZ, parte actora en este proceso, y la sociedad mercantil LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., representada por su Director Principal, ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, titular de la cédula de identidad N° E-80.397.896, asistido por la abogada IRENE FRANCO CALKITIS, con Inpreabogado N° 37.068, a los fines de dar por terminado el presente juicio de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan la siguiente transacción en los siguientes términos: Que la parte demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en los siguientes términos: Primero: Que la demandada conviene en la demanda, y especialmente acepta que queda resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha 21-5-2008, anotado bajo el N° 51, Tomo 47, y que entregará a la parte demandante el inmueble objeto del contrato, libre de personas y cosas el día 22-5-2010. Asimismo la parte demandada pagara a la parte actora las cantidades que más adelante se indican, en las cuales están incluidos los honorarios profesionales de los abogados de la parte demandante, de la siguiente manera: 1) Que paga en ese acto la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo), por concepto de obligaciones contractuales no pagadas hasta la presente fecha, mediante Cheque de Gerencia N° 45007203, a favor del demandante, de fecha 9-2-2009, contra el Banco Canarias. Que paga en ese acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), por concepto de obligaciones contractuales no pagadas hasta la presente fecha, mediante Cheque de Gerencia N° 45007204, a favor de JUAN ALBERTO SÁNCHEZ QUINTERO, de fecha 9-2-2009, contra el Banco Canarias. 2) Pagará la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 46.000,oo) en nueve (9) cuotas semanales, así: Una (1) cuota de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), el día 13-2-2009; una (1) cuota de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), el día 20-2-2009; una (1) cuota de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), el día 27-2-2009; una (1) cuota de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), el día 6-3-2009; una (1) cuota de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), el día 13-3-2009; una (1) cuota de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), el día 20-3-2009; una (1) cuota de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), el día 27-3-2009; una (1) cuota de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), el día 3-4-2009; y una (1) cuota de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), el día 10-4-2009. 3) Pagará la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 54.000,oo), por concepto de indemnización de daños y perjuicios por la ocupación del inmueble de marras, desde la presente fecha hasta el día 22-5-2010 (fecha en que entregada el inmueble a la parte actora libre de personas y cosas), de la siguiente forma: 3.1) La cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) entre los días 23 al 28 de marzo de 2009; 3.2) La cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) entre los días 23 al 28 de abril de 2009.; 3.3) La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), entre los días 23 al 28 de mayo de 2009; 3.4) La cantidad de Cuatro Mil Bolívares Bs. 4.000,oo), entre los días 23 al 28 de junio de 2009; 3.5) La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), entre los días 23 al 28 de julio de 2009; 3.6) La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), entre los días 23 al 28 de agosto de 2009; 3.7) La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), entre los días 23 al 28 de septiembre de 2009; 3.9) La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), entre los días 23 al 28 de noviembre de 2009; 3.10) La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), entre los días 23 al 28 de diciembre de 2009; 3.11) La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), entre los días 23 al 28 de enero de 2010; 3.12) La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), entre los días 23 al 28 de febrero de 2010; 3.13) La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), entre los días 23 al 28 de marzo de 2010; y 3.14) La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), entre los días 23 al 28 de abril de 2010. Que una vez pagadas las mencionadas cantidades y llegado el término 22-5-2010, la demandada deberá entregar el local que ocupa, ubicado en el sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta; construido sobre el terreno referido, que mide veinte metros (20 mts) de frente, por cuarenta metros (40 mts) de fondo, alinderado así: Norte, su frente, calle Cedeño (hoy Av. Bolívar); Sur, terrenos que son o fueron Indígenas; Este, terrenos que son o fueron de Gregorio Vásquez Alfonso; y Oeste, terrenos que son o fueron de Petronio Meneses. Segundo: Que una vez que la parte demandada, efectúe los pagos establecidos en el numeral “3” del punto Primero, se suspenderá la medida decretada en el presente juicio, por lo que, cualquiera de las partes actuando separadamente, podrán solicitar el levantamiento de dicha medida sin necesidad de intervención ni notificación a la otra parte, siempre que conste en el expediente la constancia del pago de la mencionada cantidad, sin perjuicio del pago de las cantidades restantes. Tercero: Que en caso de incumplimiento en cualquiera de los puntos establecidos en la presente transacción por parte de la demandada, la parte demandante podrá pedir la ejecución de la transacción, y en tal caso, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pudiendo la demandante solicitar la entrega del inmueble que ocupa la demandada, y el mismo será entregado sin plazo alguno; y que en caso de incumplimiento de la demandada en alguno de los términos de la presente transacción, que obligue a otras actuaciones, el demandado acepta que se causarán nuevos cargos por este concepto y por su cuenta, sin perjuicio de las cantidades ya expresadas en la transacción. Quinto: Que de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora pide la intervención como personal natural del ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, de nacionalidad siria, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-80.397.896, por ser común a éste la causa pendiente, para que garantice la presente transacción y ésta sea viable, quien estando presente y enterado de esta solicitud, asistido de abogada, declara que: Se da por citado en el presente juicio y renuncia al término de comparecencia, conviene en la demanda en los mismos términos en que lo ha hecho su representada LA FERIA DE CARROS NUEVOS Y USADOS, C.A. en esta transacción, y se constituye en pagador principal y solidario de todas las obligaciones asumidas por su representada, hasta la totalidad de los montos a que se obliga la demandada y por todo el tiempo que perdure dicha deuda.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Expediente Nº 23.779
MAGF/CPLC/milagros
Interlocutoria.-