JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de febrero de 2009
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de Justificativo de Testigos, presentado en fecha 17 de noviembre de 2008, por la abogada en ejercicio AURA LUISA ROJAS PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.314, y titular de la cédula de identidad N° 5.598.102, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EFIGENIA EVANGELISTA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.166.021, facultad la suya que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, en fecha 11-11-2008, inserto bajo el N° 26, Tomo 53; quien solicita la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos FELIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ LEÓN, PETRA VILLARROEL HERNÁNDEZ, LUISA BELTRAN FIGUEROA DE MARÍN y OMAIRA MARÍN FIGUEROA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.048.795, 3.825.828, 4.650.800 y 4.652.226, respectivamente, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA o USUCAPIÓN, va a intentar ante el órgano jurisdiccional competente, la referida ciudadana EFIGENIA VILLARROEL.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recayó al azar en este Juzgado Primero de Primera Instancia, dándole entrada en fecha 20-11-2008.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2008, se admite la presente solicitud y se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
Posteriormente, el día 18 de diciembre de 2008, la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, en su carácter de apoderada de la parte demandante, solicita el abocamiento del ciudadano Juez; quien en fecha 8-1-2009, se aboca al conocimiento de la causa.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de los testigos promovidos, el mismo fue declarado desierto por no haber comparecido ninguno de los testigos.
En fecha 14 de enero de 2009, la apoderada actora solicita se fije nueva oportunidad; siendo ello acordado el día 29-1-2009.
Ahora bien, en la oportunidad fijada por el Tribunal, fueron debidamente practicadas la evacuación de las testimoniales promovidas de los ciudadanos FELIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ LEÓN, PETRA ISABEL VILLARROEL y LUISA BELTRÁN FIGUEROA DE MARÍN, ya identificados, sin que el Tribunal se haya pronunciado sobre su contenido.
En consecuencia, este Tribunal declara que las actuaciones solicitadas mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2008, se evacuaron validamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, salvo los derechos de Terceros con igual o mejor derecho del aquí invocado.
Devuélvanse los originales a su solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Cúmplase-
Expediente Nº 9002
MAGF/CPLC/milagros
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