REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de febrero de 2009
198º y 149º

En virtud de la designación recaída en mi persona como Juez Provisorio, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa; y vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, por el abogado PEDRO LUIS LINARES, con Inpreabogado N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexto(A) del Ministerio Público, en la cual señala que el Tribunal competente para el trámite de la presente pretensión es el de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde se haya efectuado el registro civil; este Tribunal observa, que efectivamente la partida de nacimiento del solicitante, se encuentra asentada bajo el N° 607, folio 303 vto., del año 1960, Libro N° 4 de nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y en tal sentido, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil … deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil …”. Por lo que, en base a lo anteriormente trascrito, este Tribunal declina la competencia por razón del territorio, y ordena remitir bajo oficio las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.817
MAGF/CPLC/milagros