REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de febrero de 2009, comparece por ante este Tribunal, la Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA, en mi carácter de Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone: En virtud de que en la presente causa la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL LA LLOVIZNA, se encuentra representada por el ciudadano JESUS ENRIQUE LIBERATORE HERRERA, tal como se evidencia de los autos, quien es mi padre legítimo, considero que me encuentro incursa en las causal contemplada en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a:
“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
Es por lo que me inhibo de actuar como secretaria en la presente causa.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE