REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 10 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
En fecha 03-10-2008, los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO DÍAZ ZABALA y ELIA CAROLINA SIMONS MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-412.419.091 y V-14.077.505, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ALIDA RODRIGUEZ ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.470, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo de solicitud de divorcio, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31-08-1996, ante la Prefectura de la Parroquia Raúll Leoni, Puertos de Santa Fé, Municipio Sucre del Estado Sucre y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la calle el saco, sector “La Otra Banda”, la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión no se procrearon hijos.
En fecha 22-10-2008, compare el ciudadano DOUGLAS ALBERTO DIAZ ZABALA, asistido de abogada, y consigna acta de matrimonio, dándole entrada a la presente solicitud y se forma expediente.
En fecha 29-10-2008, se admite la presente solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 12-11-2008, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25-11-2008, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25-11-2008, El Fiscal del Ministerio Público manifiesta opinión favorable en la presente solicitud de divorcio.
En fecha 21-01-2009, el Juez Provisorio, Abg. MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: DOUGLAS ALBERTO DÍAZ ZABALA y ELIA CAROLINA SIMONS MARIN, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DOUGLAS ALBERTO DÍAZ ZABALA y ELIA CAROLINA SIMONS MARIN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: DOUGLAS ALBERTO DÍAZ ZABALA y ELIA CAROLINA SIMONS MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-412.419.091 y V-14.077.505, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Raúll Leoni, Puertos de Santa Fé, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 31-08-1996.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
E L JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO A. GARCÍA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.
En esta misma fecha 10-02-2009, siendo las 11:50 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE C
MAGF/CL/corina
Exp: 23.801
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