Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002944
ASUNTO : OP01-P-2006-002944
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE AMONESTACION
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-11-08, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural Porlamar de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXX, de 19 años de edad actualmente, nacido en fecha XX de Agosto de XXXX, actualmente residenciado en la Calle OMITIDO por el Cementerio Nuevo, cerca de los chinos y el callejón que esta cerca de la casa OMITIDO, casa de color Azul, propiedad de mi abuela OMITIDO, de la Jurisdicción Municipio Mariño de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 416, inconcordancia con el numeral 3ª del artículo 84 ambos del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el articulo 623 de la ley Especial que rige la materia. Asistido en el proceso por la Dra. PATRICIA RIBERA, defensora pública Nº 02 de esta Sección de Adolescentes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la sanción de: AMONESTACIÓN, prevista en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en una severa recriminación verbal que se le hace al adolescente a los fines de que comprenda la ilicitud de su conducta, la cual debe ser reducida en una acta. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día LUNES 24 de febrero de Dos Mil Nueve (2009) a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey López
12:53 PM
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