Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000236
ASUNTO : OP01-D-2008-000236
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 21-01-09, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas , titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX de (16) años de edad, nacido en fecha XX de enero de XXXX, de profesión u oficio estudiante del noveno grado en el Liceo OMITIDO, ubicado en el Valle del OMITIDO, residenciado en la Avenida OMITIDO Sector Macho Muerto , Edificio OMITIDO , pisoXX, apartamento XX, a tres cuadras de la proveeduría jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, teléfono N° XXXXXXXX, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6, numeral 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole las sanciones simultáneas de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, consistente en : 1) Continuar estudiando y demostrarlo así ante el tribunal en funciones de Ejecución cada dos (02) meses. 2) No salir del estado y país sin autorización del Tribunal. 3) Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución, el cual deberá en lo adelante controlar las sanciones aquí impuestas. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 “ejusdem”, por el lapso de dos (02) años, consistente en recibir la orientación y asistencia por parte de los funcionarios que integran el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, con la periodicidad que señalen estos profesionales, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la Obligación de cumplir con una Jornada semanal, ante el Cuerpo de Bomberos del Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. Asistido en el proceso por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Nº 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Visto asimismo que se impuso como una obligación la que considere este Tribunal , así como impuso la sanción de Servicio a la Comunidad indicando que debe cumplir con una jornada semanal, por seis meses, sin indicar límite a la jornada, debe este Ejecutor en atención al principio de legalidad, que rige y da seguridad, ejecutar la sentencia que efectivamente ha quedado firme, con su contenido, sin ambigüedades y sin que ello vulnere el derecho la certeza y firmeza de las decisiones, por lo cual el contenido de las obligaciones impuestas que ha sido expresado de manera clara, son las obligaciones que ejecuta este decisior, considerando que incorporar otra obligación es agravar la condición del sancionado, y obstaculizar el proceso de revisión de sentencias, que ha sido superado por estar firme la sentencia, es por ello que no impone otra obligación adicional, asimismo como se observa el cumplimiento simultáneo de tres sanciones, donde debe entre otras cosas estudiar, y recibir orientación periódica ante los Profesionales del Equipo Multidisciplinario, este Ejecutor considera que debe acordar la jornada de cumplimiento a los Servicios a la Comunidad en dos horas semanales, para que en este tiempo cumpla la sanción acordada por el Juez de Control, y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, de manera simultánea, las sanciones de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley especial que rige la materia, por el lapso de dos (02) años, consistente en: 1) Continuar estudiando y demostrarlo así ante el Tribunal en funciones de Ejecución cada dos (02) meses. 2) No salir del Estado Nueva Esparta y del País sin autorización del Tribunal. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de dos (02) años, consistente en recibir la orientación y asistencia por parte de los funcionarios que integran el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, ante uno cualquiera de los integrantes, y con la periodicidad que señalen estos profesionales, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de seis (06) meses, consistente en la Obligación de cumplir con una Jornada semanal, de dos horas ante el Cuerpo de Bomberos del Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, labores que no menoscaben su dignidad, ni interrumpan su jornada laboral o de estudio. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día miércoles 18 de febrero de Dos Mil Nueve (2009) a las 9:20 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,


Abg. María Leticia Murguey López



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. María Leticia Murguey López
12:37 PM