Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004600
ASUNTO : OP01-P-2007-004600
AUTO DE COMPUTO Y DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo lo solicitado por la Defensora Pública Penal Dra. Geisha Camacaro, de fecha 2 de febrero de 2009, y recibida ante este Tribunal en fecha 4-2-09, en representación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitud por la cual expone entre otras cosas que su representado se presentó los días 30-01-08, 29-02-08, 31-03-08, 30-09-08, 12-11-08, 1-12-08, y 15-12-08, es decir, las seis (6) presentaciones ordenadas…”, por cuanto su representado ha cumplido con “estas obligaciones, así como y también ha cumplido, el no ausentarse de esta jurisdicción, “puesto que no existe nada que evidencie lo contrario, con el debido respeto solicito a este Tribunal, declare el cumplimiento de estas obligaciones, y como consecuencia el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Este Tribunal para decidir procede a actualizar el cómputo de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, cómputo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta Impuesta al adolescente SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS MESES. Observando para ello: Primero: En fecha 3 octubre de 2008, a los folios 128 y 129, este Tribunal dictó auto de ejecución por el cual determinó computo de la sanción de: a) Continuar sus estudios de bachillerato, b) Prohibición de salida del Estado Nueva Esparta y del País; c) Presentarse ante este Tribunal una vez al mes. Donde quedó establecido que en relación al cumplimiento de la Regla de conducta, de estudiar, no ha acreditado cumplimiento. En relación a la Prohibición de salida del País, no se evidencia que se reporte incumplimiento, En cuanto a la obligación de presentación, se evidenció acreditado cuatro meses, por lo que le resta dos meses de cumplimiento. Segundo: Visto que en fecha 19 de noviembre de 2008, a los folios 167 y 168 del asunto, se acordó la modificación de la Regla de conducta de estudiar por trabajar. Tercero: Se observa que el adolescente se presentó los días 30-01-08, 29-02-08, 31-03-08, 30-09-08, 12-11-08, 1-12-08, y 15-12-08, por lo que constituye seis (6) presentaciones mensuales, que equivalen a seis meses de cumplimiento, y que no ha quedado evidenciado en autos el quebrantamiento de la prohibición de salida del País. Cuarto: Visto que ha cumplido con las obligaciones de presentarse ante este Tribunal y prohibición de salida del País por el lapso de seis meses, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cumplimiento de estas obligaciones, y por cuanto la sanción de Regla de Conducta por el lapso de seis meses, tiene vigente el cumplimiento de una obligación, la cual es, la obligación de trabajar, el cese de la obligación de regla de conducta se decretara cuando acredite el cumplimiento de la obligación de trabajar por el lapso de 6 meses, Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa Pública y en consecuencia declara con lugar el cumplimiento de la obligaciones de “b) Presentación una vez al mes ante este Tribunal, Y c) Prohibición de salida del País y del Estado Nueva Esparta”. SEGUNDO: Declara sin lugar el cese de la de la sanción de Regla de Conducta por existir una obligación pendiente por cumplir, de trabajar. TERCERO: Se ordena solicitar del sancionado comparezca ante la Oficina de recepción de documentación URDD, adscrita ante este Tribunal y consigne constancia de trabajo actualizada para que acredite cumplimiento, para el día 30-03-09. Líbrese los oficios correspondientes. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
1:16 PM
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