Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000268
ASUNTO : OP01-P-2004-000268
ACUSADO: HECTOR JULIO FERMIN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de marzo de 1960, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.476.143, soltero, de oficio albañil, con residencia en el Sector 80, calle Antonio Díaz, casa N° 67, Municipio García del estado Nueva Esparta.
Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2004-000268, seguido en contra del acusado HECTOR JULIO FERMIN, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado HECTOR JULIO FERMIN, ya identificado.
En fecha 12 de febrero de 2008, el tribunal de juicio N° 02, dictó decisión mediante la cual acordó a favor del acusado HECTOR JULIO FERMIN, ya identificado, una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto retardo procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 05 de marzo de 2008, el acusado HECTOR JULIO FERMIN, quedó impuesto de la decisión dictada y se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas, así como de los actos de juicio oral y público, tal y como se evidencia del acta que corre inserta al folio 301 del presente asunto.-
Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 098 de fecha 27 de enero de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONATHAN ORTEGA BRICEÑO, mediante la cual informa que el acusado HECTOR JULIO FERMIN, tiene una sola presentación de fecha 07 de marzo de 2008. Conforme a la información suministrada, se evidencia que el acusado, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado HECTOR JULIO FERMIN, plenamente identificad en autos.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado HECTOR JULIO FERMIN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de marzo de 1960, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.476.143, soltero, de oficio albañil, con residencia en el Sector 80, calle Antonio Díaz, casa N° 67, Municipio García del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura del acusado deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 02, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIM
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