Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001974
ASUNTO : OP01-P-2005-001974
ACUSADO: ALEXIS FRANCIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de abril de 1968, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.084.840, con residencia en Bella Vista, Los Delfines, casa N° 194, detrás del Playón del Jumbo, Porlamar, estado Nueva Esparta.
Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2005-001974, seguido en contra del acusado ALEXIS FRANCIA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, este tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ALEXIS FRANCIA, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de acercarse a la víctima y desalojo de la vivienda, de conformidad con el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 126 de fecha 03 de febrero de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONATHAN ORTEGA BRICEÑO, mediante la cual remite ficha de presentación del acusado ALEXIS FRANCIA, y se evidencia que su última presentación fue el día 25 de marzo de 2008. Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusados ALEXIS FRANCIA , plenamente identificados en autos.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado ALEXIS FRANCIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de abril de 1968, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.084.840, con residencia en Bella Vista, Los Delfines, casa N° 194, detrás del Playón del Jumbo, Porlamar, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 02, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIM
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