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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
 La Asunción, 03 de Febrero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2009-000547
 ASUNTO 			: OP01-P-2009-000547
 JUEZ: Abg. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO
 FISCAL: Abg. BRENDA ALVIAREZ. Fiscal (E) Cuarta del Ministerio Público
 DEFENSOR: Abg. LIL VARGAS. Defensora Pública
 IMPUTADO: JOSÉ ALBERTO GUZMAN GUERRA
 VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
 
 
 RESOLUCIÓN JUDICIAL
 
 Corresponde a este Tribunal publicar la decisión dictada en la audiencia de presentación, que tuvo lugar el día 30 de enero de 2009, con ocasión de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien puso a disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano: JOSÉ ALBERTO GUZMAN GUERRA, titular de la cédula de identidad, N° V-23.867.781, (plenamente identificado en actas).
 
 Oídas como fueron, las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE  LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Si bien es cierto, que el Ministerio Público no ha imputado delito alguno, dicha representación fiscal solicitó, en base a los resultados obtenidos de las experticias toxicológica y botánica, practicadas en el presente caso, la libertad plena del ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo esta Juzgadora, tomando en consideración lo manifestado por el imputado en la presente Audiencia, así como el resultado de las experticias correspondientes, motivo por el cual, declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ ALBERTO GUZMAN GUERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1°, y 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Código Penal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Vista la decisión que antecede, este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado,  a los fines  de que sean borrados los registros policiales generados con motivo del presente procedimiento en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO GUZMAN GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-23.867.781, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional.  TERCERO: Se  AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de conformidad con  lo previsto en el artículo 119 de la  Ley  Orgánica  Contra el Tráfico Ilícito y  el Consumo de Sustancias Estupefacientes y  Psicotrópicas. CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio  Público, relativa a las presentaciones del ciudadano JOSÉ ALBERTO GUZMAN GUERRA, por ante la sede de la Institución José Félix Ribas a los fines de recibir tratamiento para prevenir el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta Juzgadora  declara con lugar dicha solicitud, y en este sentido, ordena oficiar a la Fundación José Félix Ribas ubicada en la sede del Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines de que practique el tratamiento terapéutico de desintoxicación al ciudadano JOSÉ ALBERTO GUZMAN GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-23.867.781, así como el tratamiento correspondiente para lograr la rehabilitación, educación y readaptación social del mismo; quedando en consecuencia, el mencionado ciudadano, obligado a acudir a dicha Institución a los fines antes expuestos. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 86, 87 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
 LA JUEZ  (T),
 
 ABG. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. GERARDO AMUNDARAY
 
 
 Asunto: OP01-P-200-000547
 AZP/
 
 
 
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