REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000791
ASUNTO : OP01-P-2009-000791
JUEZ: Abg. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO
FISCAL: Abg. ERMILO DELLÁN. Fiscal Segundo del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. MARÍA TOMEDES. Defensora Pública
IMPUTADO: GULER SERKAN
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal publicar la decisión dictada en la audiencia de presentación, que tuvo lugar el día de hoy, con ocasión de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien puso a disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: GULER SERKAN, (plenamente identificado en actas), y a quien no le imputó delito alguno.
En este sentido, habiéndose efectuado audiencia de presentación y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el contenido del Acta Policial de donde se evidencian las condiciones de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano GULER SERKAN, observa el tribunal que la misma no ocurrió bajo las circunstancias de la flagrancia descritas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se desprende que el mismo haya sido aprehendido cometiendo delito alguno, y por cuanto los hechos no revisten carácter penal, es por lo que NO SE DECRETA LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE; y como quiera que de las actas no se desprende la existencia de una orden de aprehensión, siendo estas situaciones (orden judicial o flagrancia) los únicos parámetros válidos para efectuar la detención de una persona, a tenor de lo establecido en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GULER SERKAN; siendo ésta una decisión que se toma acorde con las potestades jurisdiccionales que tiene este Tribunal, como Tribunal de Control y de Garantías, a quien le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República, las Leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comando de Operaciones Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, a los fines de que realice el traslado del ciudadano antes mencionado hasta la Oficina de migración y Fronteras del aeropuerto Internacional Santiago Mariño, para la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ (T),
ABG. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO
EL SECRETARIO,
ABG. GERARDO AMUNDARAY
Asunto: OP01-P-2009-000791
AZP/
11:21 PM