REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000790
ASUNTO : OP01-P-2009-000790
JUEZ: Abg. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO
FISCAL: Abg. ERMILO DELLÁN. Fiscal Segundo del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. MARÍA TOMEDES. Defensora Pública
IMPUTADO: RONNI JOSÉ CAMPOS DÍAZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS
VÍCTIMA: LUIS AUGUSTO LOBATÓN DÍAZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal publicar la decisión dictada en la audiencia de presentación, que tuvo lugar el día de hoy, con ocasión de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien puso a disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RONNI JOSÉ CAMPOS DÍAZ (plenamente identificado en actas), por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra las personas.
La decisión estuvo enmarcada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En este sentido, habiéndose efectuado audiencia de presentación y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el contenido del acta policial, de donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano RONNI JOSE CAMPOS DIAZ, se decreta la aprehensión como flagrante, por haberse producido la misma bajo los parámetros contenidos en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal y observando lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En relación a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, ya que los hechos narrados por la vindicta publica, se adecuan al tipo penal establecido en dicha norma, cumpliendo así con el principio de la subsunción legal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de calificación al procedimiento, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, decretándose la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que el mismo continué con la investigación. CUARTO: En cuanto al estado de libertad del ciudadano RONNI JOSE CAMPOS DIAZ considera este Tribunal, que estamos ante la presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción no está prescrita. No obstante, considera que no existen elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en el hecho que se le atribuye, es decir no se encuentra acreditado el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que el Ministerio Público solicitó la libertad plena del referido ciudadano, es por lo que se le otorga al ciudadano RONNI JOSE CAMPOS DIAZ, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, declarando en éste sentido con lugar la solicitud fiscal, a la cual se adhirió la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ (T),
ABG. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO
EL SECRETARIO,
ABG. GERARDO AMUNDARAY
Asunto: OP01-P-2009-000790
AZP/
10:31 PM