REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000759
ASUNTO : OP01-P-2009-000759
JUEZ: Abg. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO
FISCAL: Abg. HÉCTOR JOSÉ YAJURE. Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. LUIS BELTRÁN FUENTES. Defensor Público
IMPUTADO: RAÚL SANTOYO JIMÉNEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VÍCTIMA: THAISMAR ANAIS ESTEVEN ANTUARES, DAYANA DEL VALLE ESTEVEN ANTUARES y EUCARIS BERANDA ESTEVEN ANTUARES.


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal publicar la decisión dictada en la audiencia de presentación, que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2009, con ocasión de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien puso a disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RAÚL SANTOYO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.907.031 (plenamente identificado en actas), por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La decisión estuvo enmarcada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En este sentido, habiéndose efectuado audiencia de presentación y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el contenido del acta policial, de donde se evidencia las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano RAÚL ANTONIO SANTOYO JIMENEZ, se decreta la aprehensión como flagrante, por haberse producido la misma bajo los parámetros contenidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y observando lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En relación a la precalificación dada por el ministerio público, este Tribunal acoge la misma, es decir, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, último aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que los hechos narrados por la vindicta publica, se adecuan perfectamente al tipo penal establecido en dicha norma, cumpliendo así con el principio de la subsunción legal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de calificación al procedimiento, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, y se acuerda con lugar la solicitud realizada por la defensa, en consecuencia se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que, considera el Tribunal, aún faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. CUARTO: En cuanto al estado de libertad del ciudadano RAÚL ANTONIO SANTOYO JÍMENEZ, considera este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita. Asimismo, observa esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en el hecho que se le atribuye, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha Nueve (09) de febrero del 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, donde se establecen las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado; Acta de Entrevista, realizada y suscrita por la ciudadana MARÍA JAKELIN ROSALES, tomada en fecha 09-02-2009, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía; Acta de Entrevista, realizada y suscrita por la ciudadana RITA ESTELA DE LÓPEZ, tomada en fecha 09-02-2009, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía; Acta de Entrevista, realizada y suscrita por la ciudadana LAURA MINOU MENDOZA GÓMEZ, tomada en fecha 09-02-2009, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía; Acta de Entrevista, realizada y suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, tomada en fecha 09-02-2009, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía; Acta de Entrevista, realizada y suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, tomada en fecha 09-02-2009, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía; Acta de Entrevista, realizada y suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, tomada en fecha 09-02-2009, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía; Oficio N° 429, procedente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Porlamar, contentivo de Examen Ano Rectal al niño IDENTIDAD OMITIDA; Oficio N° 430, procedente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Porlamar, contentivo de Examen Ginecológico realizado a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Oficio N° 431, procedente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Porlamar, contentivo de Examen Ginecológico y Ano Rectal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Oficio N° 432, procedente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Porlamar, contentivo de Examen Ginecológico y Ano Rectal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Oficio N° 433, procedente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Porlamar, contentivo de Examen Ginecológico y Ano Rectal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Oficio N° 434, procedente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Porlamar, contentivo de Examen Ano Rectal al niño IDENTIDAD OMITIDA. No obstante, considera el Tribunal que por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y considerando que el imputado, según lo manifestado por él, posee arraigo en la Jurisdicción del Tribunal, queda desvirtuado el peligro de fuga a que se refiere el articulo 251 ejusdem. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de la aplicación de una Medida Judicial Privativa de Libertad y como quiera que el Ministerio Público, de manera alternativa solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que se impone al ciudadano RAÚL ANTONIO SANTOYO JIMENEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el articulo 256 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal; como medida innominada a tenor de lo dispuesto en el Numeral 9° eiusdem, la obligación de presentar al Tribunal Documentación que acredite su arraigo en el Estado; así como las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus ordinales 3°; 5° y 6°, consistente en la orden de salida inmediata del ciudadano RAÚL ANTONIO SANTOYO JIMENEZ, de la residencia de habitación de las víctimas, independientemente de su titularidad; la prohibición de acercarse a las víctimas y la prohibición de realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, de actos de intimidación, persecución o acoso a las víctimas. En lo que respecta al ordinal 5°, será efectiva solamente respecto de las victimas en este hecho. En consecuencia, se ordena oficiar a la Comisaría de Villa Rosa a los fines de que sea conformada una comisión policial para que acompañe al Ciudadano RAÚL ANTONIO SANTOYO JIMENEZ, a objeto de que haga efectiva la salida de la residencia. QUINTO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García, para informarle de lo aquí decidido, a los fines de que adopten las medidas de protección a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ (T),

ABG. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO

EL SECRETARIO,


ABG. GERARDO AMUNDARAY


Asunto: OP01-P-2009-000759
AZP/


9:13 PM