REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 25 de febrero de 2009
198° y 150°
ASUNTO: RN-0261-09
Por cuanto de la revisión efectuada al escrito contentivo del Recurso de Abstención o Carencia, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto en fecha 25 de febrero de 2009, por el abogado Moisés Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 33.860, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GENARO LOBO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 3.107.367, contra la conducta omisiva de la Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se observa el uso de términos ofensivos e irrespetuosos en los siguientes folios: 6 ( párrafo primero líneas 17 y 18 ), 7 ( párrafo segundo líneas 15 y 16 ) y 9 ( párrafo segundo líneas 4, 5 y 6 ); así mismo se advierte una evidente y manifiesta falta de representación por parte del precitado abogado Moisés Andrade, de la persona del recurrente, ya que ha consignado instrumento-poder que hace insuficiente el mandato que lo acredita como apoderado, ante la naturaleza especial de la materia que se ventila en la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese, Notifíquese a la parte recurrente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

VTVG/jsb/alf