REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En horas de despacho del día de hoy 13 de febrero de dos mil nueve (2009), quien suscribe VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez revisadas las actas que integran el expediente distinguido bajo el N°A-0242-09, en razón del avocamiento que precede, expone: “Por cuanto he manifestado opinión sobre lo principal del procedimiento de amparo constitucional incoado por el SINDICATO UNICO DE TRANSPORTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA contra la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, ya que dicté la decisión que resolvió el fondo del asunto en fecha 13-05-2008, como Juez con competencia excepcional, de conformidad con lo establecido en artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual cursa en los folios que van desde el 204 al 223 del expediente, que se acompaña a la presente acta, me encuentro incursa en la causal contenida en la ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mi deber es INHIBIRME de sentenciar la consulta de ley a que se refiere a la norma indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, euisdem. El impedimento expuesto obra contra las mencionadas partes procesales y a los efectos de su declaratoria con lugar, solicito, muy respetuosamente, a la Corte de lo Contencioso Administrativo que le corresponda resolver la presente incidencia, la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del máximo Tribunal en fecha 29-11-2000, que establece la presunción de verdad de lo declarado por el Juez en el acto de inhibición, en este sentido y en virtud de la presente inhibición, una vez coste en auto las notificaciones de las partes, comenzarán a correr el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y de insistir la suscrita en dicha inhibición, se formará expediente en cuaderno separado para conocimiento del juez Superior Accidental que conozca del asunto. Es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO







N° A-0242-09
VTVG/JSB/cesar