REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: OP02-S-2007-000556

Motivo: Autorización Judicial (vender inmueble)

Solicitante: MILAGROS ROJAS de VILLAVICENCIO venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-2.524.911
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

Antecedentes del caso

Se inició el presente Asunto por la extinta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la misma fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem. Revisado como ha sido el presente Asunto de Solicitud de Autorización Judicial, y leído el contenido del escrito presentado ante este Despacho por la ciudadana Milagros Rojas de Villavicencio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.524.911, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual solicita Autorización Judicial para vender un inmueble constituido por un Apartamento Quinta distinguido con el N° 20 A, que forma parte del modulo 20 construido sobre un lote de terreno donde se encuentra la Tercera etapa de la Urbanización Loma Dorada ubicada en el Sector el Genoves de la ciudad de Porlamar, con acceso por la avenida Circunvalación Norte del Municipio Mariño, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90mts), incluyendo los jardines y puestos de estacionamiento, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con muro de lindero de la Aparto-quinta 21-B del Modulo 21; SUR: Con el Aparto-quinta 20-B del Módulo 20; ESTE: Que es su fondo, con muro del lindero del Conjunto; y OESTE: Que es su frente, con calle N° 3 del Conjunto, y que el mismo le pertenece a su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciséis (16 ) años de edad, por ser copropietaria con sus hermanos MANUEL DANIEL y EDUARDO ISAAC VILLAVICENCIO ROJAS, hoy mayores de edad. Ahora bien, de la revisión de la misma, así como de los recaudos anexos se desprende que dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes, al igual que dicha negociación es en beneficio de la precitada adolescente, y habiéndose oído su opinión de conformidad con el contenido del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-04-2008. Visto que en fecha 15 de enero de 2009, la representación fiscal del Ministerio Público procedió a emitir su opinión favorable a la presente solicitud de autorización para proceder a vender el inmueble antes descrito. Que del folio 3 al 7 consta Instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 26-06-2006, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 07, Tomo 49, mediante el cual el ciudadano PEDRO VILLAVICENCIO en su carácter de progenitor de la adolescente de marras y en razón del ejercicio de la Patria Potestad que ejerce sobre la adolescente en conjunto con la madre, antes identificada, autoriza a realizar la presente venta. Esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con dispuesto en los artículos 267 del Código Civil Venezolano, considera que, por cuanto la solicitud de venta solicitada no representa una desmejora para el patrimonio de la adolescente de marras, por cuanto al folio (54) se evidencia que el dinero recaudado servirá para la adquisición de un bien destinado a fijar su residencia en la ciudad de Caracas, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Y Así se declara. Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con vista a los recaudos que acompañan la solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la ciudadana MILAGROS ROJAS de VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.524.911 para que proceda a vender en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) el inmueble antes identificado. Una vez realizada la operación objeto de la presente Autorización, las partes deberán consignar copia del documento de venta dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la presente fecha. Entréguese copias debidamente certificadas de estas actuaciones a las partes interesadas. Cúmplase.
La Jueza



Abg. Liz verónica López Morales
La Secretaría




En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.


La Secretaría