REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: OH03-S-2004-000084
Antecedentes del Caso
Se inicia la presente causa ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la causa estuvo paralizada lo que implicó que fuera redistribuida correspondiéndole a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 literales b), c) y d) ejusdem.
A solicitud presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado, se dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad, sin identificación, de conformidad con el literal “i” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anterior a la reforma. En fecha 18 de enero de 2005 es admitida la solicitud ordenándose citar a los padres de la mencionada adolescente, para lo cual se solicitó la colaboración de la oficina del Servicio Social Internacional y a las ciudadanas NAVETTE PATRICIA HAYMER y VANESSA HAYMER, en su carácter de familia ampliada de la mencionada adolescente. En misma fecha se ordenó Medida Provisoria de Colocación en la Entidad de Atención Silvano Marcano Maraver. En fecha 24 de enero de 2005, se levantó acta con el fin de garantizar el derecho a opinar y ser oído de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Del folio 28 al folio 31, se evidencian actuaciones y comunicaciones relacionadas con la Embajada de Guayana en Venezuela. Consta al folio 69 oficio de fecha 17-02-2006 remitido al Ministerio del Interior y Justicia. Consta al folio 75, oficio dirigido al Licenciado LOUIZINA ORCO directora del Servicio Social Internacional, a los fines de lograr la localización de los padres de la adolescente de marras. Consta al folio 85, certificación de llamada realizada por la Dirección de derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando información de la adolescente de marras. Consta al folio 99 oficio remitido por el Instituto de Atención al Menor del estado Nueva Esparta a la ONIDEX- Nueva Esparta, en fecha 14 de septiembre de 2006, a los fines de solicitar colaboración y ubicación en cuanto a la ubicación de los progenitores de la adolescente de marras. Consta al folio 103 auto de fecha 15-12-2006 dictado por el Tribunal de Control N°02, SECCIÓN ADOLESCENTES, de esta Circunscripción, acordando la Libertad de la adolescente de marras. Consta al folio que va del 105 al 120, actuaciones dirigidas a trasladar a la adolescente de autos a su país de origen siendo imposible lograrlo por cuanto de información suministrada por la Directora del Servicio Internacional, ciudadana Louizina Orco, en fecha 24-05-2007, cerraron el caso a nivel internacional por cuanto se hizo imposible localizar a los progenitores de la adolescente de marras. Consta al folio 121 abocamiento de quien suscribe y en el cual solicita a la Entidad de Atención donde se encontraba la adolescente de marras, remitir a este Tribunal la apartida de nacimiento de la mencionada adolescente. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se hace constar que al folio (125) cursa copia simple de la Partida de Nacimiento expedida por la República de Guyana, correspondiente a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se evidencia que la misma nació el siete (07) de septiembre de mil novecientos noventa (1.990), contando en la actualidad con dieciocho (18) años de edad. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: el CESE DE LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN decretada en fecha 18-01-2005 en virtud de que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), sin identificación, es mayor de edad, y ya le fue entregada su partida de nacimiento en fecha 02-02-2009, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Abg. Liz Verónica López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaría
|