Vista el escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2009, por los Profesionales del Derecho Abogada EGDA SUSANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.824.921 y el abogado LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.520.183, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 103.446 y 112.259, respectivamente, ambos actuando como Defensores Privados del acusado de autos ALEXANDER ARIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.663.660, profesión u Oficio Operador de Equipos De Segmentación, hijo de Nelitza Graciela Medina y Cesar Enrique Arias, residenciado en : Residencias El Saladillo, avenida Padilla, Torre B, Piso 7, Apartamento 7-4 al lado de la Basílica de Nuestra Sra. De Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual exponen, según se lee textualmente: “…, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Organico Procesal Penal, solicitamos una revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que recae sobre nuestro defendido con la obligación de presentación periódica de cada Veinte(20) días, a los fines de que sea extendida en su periodicidad para cada cuarenta y cinco días.
Nuestro defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de presentación, ante este Tribunal y la petición que hacemos obedece motivo que pueda cumplir asuntos laborales que requieren de su presencia con mayor rigurosidad.
Además, solicitamos su autorización para que el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ARIAS MEDINA, pueda salir de la Territorialidad del Estado Zulia, para trasladarse a la ciudad de Valencia en compañía de su esposa e hijos, durante el asueto de carnaval, y cumplir así responsabilidades y compromisos familiares en particular, el deber superior de recreación que debe cumplir con sus hijos, a los fines de regresar el Miércoles 25 de Febrero de 2009”. Este Tribunal para resolver observa:
En fecha 25 de Diciembre del año 2007, fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, por ante el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ARIAS MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MONICA BEATRIZ MENDEZ PINEDA, quedando privado de su libertad. Ahora bien, en fecha 15 de Mayo del 2008 fue recibido por ante el Juzgado Tercero en funciones de Juicio Penal Ordinario, una solicitud de revisión y sustitución de de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa. En fecha 21 de Mayo de 2008 se declaro con lugar la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgándosele al acusado de actas: ALEXANDER ENRIQUE ARIAS MEDINA, plenamente identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, la cual consistía en presentaciones por ante ese juzgado de control, cada ocho (08) días y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización y la presentación de unos fiadores de reconocida solvencia moral y económica.
Asimismo en fecha 17 de Septiembre de 2008, este Juzgado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, acordó extender el lapso de presentaciones a Veinte (20) días.
Ahora bien, para decidir dicha solicitud, observa este tribunal que la constancia de trabajo la cual riela al folio (226) del expediente , presentada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ARIAS MEDINA, emitida por LISA, Servicio con Seguridad, expresa lo siguiente “… trabaja en esta empresa durante el periodo en forma eventual y esporádica, desempeñándose como marinero en las embarcaciones de nuestra empresa” (el subrayado es nuestro). Ello es, que el trabajo que desempeña el ciudadano antes mencionado, es de carácter eventual y esporádico, lo cual puede conllevar a que pueda o no cumplir el periodo de presentación establecido por el tribunal como lo es cada Veinte (20) días, y visto que han transcurrido más de Diez (10) meses, y en la verificación realizada por este Tribunal del Sistema de Presentaciones, constata que el imputado de autos ha cumplido con la medida impuesta por el tribunal de Control correspondiente, en virtud de los antes expuesto considera esta juzgadora, procedente en derecho proveer parcialmente la solicitud realizada por la defensa de autos . Asimismo AUTORIZA al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ARIAS MEDINA, a viajar a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a los fines que cumpla con sus compromisos familiares. En consecuencia, SE ACUERDA EXTENDER CADA TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, del acusado ALEXANDER ARIAS MEDINA, en la presente causa. Y SE AUTORIZA SU SALIDA DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA EXTENDER CADA TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, del acusado ALEXANDER ARIAS MEDINA, en la presente causa. Y SE AUTORIZA SU SALIDA DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese la presente decisión a quien corresponda por ante el departamento del Alguacilazgo de Circuito judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO,


DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA




LA SECRETARIA,

ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES



VMV/ejrp.