REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Doce (12) de febrero de 2.009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2008-232

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ZAMBRANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.151.267 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO
DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA RIVERO RAGA y ORLANDO GARCIA PRADA abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 73.506 y 35.007


PARTE DEMANDADA: FABRICA DE ENVASES DE SIU C.A (FENDESIUCA). Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 1994, anotado bajo el número 10, tomo 33-A.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: TAYDE ROMERO CASANOVA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.973, respectivamente.


SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

PRELIMINARES
En fecha 12 de febrero de 2.008, la profesional del derecho ANA RIVERO, asistiendo al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO GOMEZ, presentó demanda ante la unidad receptora de documentos del circuito laboral de Maracaibo, en contra de la empresa FABRICA DE ENVASES DE SIU C.A (FENDESIUCA), por Enfermedad Profesional (folios 01 al 09). Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12/03/2.008.
En fecha 23/04/2.008 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 22/09/2.008 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO al cual le correspondió según distribución, a objeto que se pronunciara sobre la admisibilidad de los medios probatorios y de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 09 de febrero de 2.009 las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, diligencia constante de 4 folios útiles en la cual hacen sus planteamientos según argumentación de los hechos que rodearon la controversia, en la causa asignada según nomenclatura interna de este circuito laboral Nro. VP01-L-2.008-232 a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar futuros litigios relacionados con la presente causa ceden en sus pretensiones y llegan a un acuerdo transaccional por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) la cual la empresa demandada le entrega al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO GOMEZ, mediante un (01) cheque librado contra el Banco CORP BANCA distinguido con el N° 99000389 de la cuenta corriente No. 0121.0331-01-0103773204 emitido en fecha 9 de febrero de 2009 con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos que se discriminan a continuación; DAÑO MORAL: la cantidad de Bs. 30.000, LUCRO CESANTE: la cantidad de Bs. 162.095 Indemnización Prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 1.800 días a razón del salario diario de Bs. 20,46 resulta la cantidad de Bs. 36.839,98 Indemnización Prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 8.456,76, la suma de las cantidades reclamadas y por los conceptos discriminados asciende a la cantidad de Bs. 237.391,74, en concordancia con los artículos 9 y 10 de Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo.
Asimismo, el actor declara que satisface todos los beneficios laborales, legales y contractuales a los que afirma tener derecho de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y los cuales conviene en transar a tenor de la transacción presentada, y con dicho pago la parte actora recibió, transige y desiste de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra la empresa, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción y solicitan al juez la homologue.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 1713 del Código Civil establece;
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Por otra parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en caso de marras ( vp01-l-2008-232- Enfermedad Profesional), por cuanto el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO GOMEZ parte demandante, asistido por la abogada ANA RIVERO RAGA, por una parte y por la otra la abogada TAYDE ROMERO CASANOVA en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tienen facultades para transigir en el presente juicio según documento poder que corren inserto a las actas respectivas y obrando en razón de ello.
Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por Enfermedad Profesional contra la empresa FABRICA DE ENVASES SE SIU C.A (FENDESIUCA)
Las anteriores consideraciones nos llevan ha afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 9 de febrero de 2.009, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, y ordenar el archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO GOMEZ, contra la empresa FABRICA DE ENVASES SE SIU C.A (FENDESIUCA)
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO. Doce (12) de febrero de 2009. Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,


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MIGUEL GRATEROL,


La Secretaria,

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MARIA INES CEDEÑO GOMEZ

En la misma fecha y siendo las nueve treinta y ocho Minutos de la mañana (9:38 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120090000018


La Secretaria,


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MARIA INES CEDEÑO GOMEZ

Exp. VP01-L-2008-232