REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 05 FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002024.
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Enero de 2009, constante de cinco (05) folio útil, contentiva de acuerdo transaccional celebrado en la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE MARACAIBO y diligencia de fecha tres (03) de Febrero del 2009, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada, por el ciudadano ONESIMO ANTONIO CESPEDES MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.863.139 en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA PLAY C.A, parte demandada en este expediente y el ciudadano JEFFERSON ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.326.050, parte demandante en el presente expediente; el cual intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.19.110,54), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA PLAY C.A, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXATOS (Bs.8.000) cantidad la cual se acordó que será pagada en dos partes, la primera en ese momento de la celebración de la transacción mediante cheque número 88000653 librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXATOS (Bs.4.000) de fecha 15 de Diciembre del 2008, a favor del ciudadano JEFFERSON RANGEL, y el remanente seria cancelado el viernes treinta (30) de Enero de 2009, cantidad esta recibida el día 03 de Febrero del 2009 por el apoderado judicial del ciudadano JEFFERSON RANGEL, el abogado LEONEL PETIT MONTIEL mediante un (01) cheque no endosable número 31000738 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXATOS (Bs.4.000) de fecha 03 de Febrero del 2009 a favor del ciudadano JEFFERSON RANGEL, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente .
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.