REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cinco (05) de Febrero de 2009
198º y 149º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000095



DEMANDANTE: RODOLFO ANTONIO CASARRUIA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-23.746.245, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ORLANDO GONZÀLEZ, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 110.714 y de este mismo domicilio.



DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÒN ESP VENEZUELA, C.A.



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL ALTIMARI, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 120.200, y de este mismo domicilio.



ACCIÓN: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN EN FASES DE SUSTANCIACION.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veinte (20) de Enero de 2009, comparece el ciudadano: RODOLFO ANTONIO CASARRUIA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-23.746.245, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho: ORLANDO GONZÀLEZ, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 110.714 y de este mismo domicilio, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por ASCCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN ESP VENEZUELA, C.A., demandando la suma de (Bs.F. 159.276,93). En fecha veintidós (22) de Enero este Tribunal de Instancia se avocó al conocimiento de la causa y ordeno la subsanación del libelo de la demanda.
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un acta de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de (Bs.F. 90.000,00) de la siguiente forma: un único pago mediante Cheque de Gerencia Nº 03147195, de la cuenta corriente Nº 01050043562043147195 del Banco Mercantil, de fecha 20 de Enero de 2009, a nombre del demandante RODOLFO ANTONIO CASARRUIA, quien asistido de su abogado acepta los diferentes ofrecimientos hechos por la parte demandada y manifiesta de manera espontánea que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como por cualquier otra diferencia que pudiese existir derivada de la relación laboral. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO CASARRUIA como parte actora, y la empresa demandada Sociedad Mercantil, CORPORACIÒN ESP VENEZUELA, C.A., por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los cinco (05) días del mes de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MERVIN NAVARRO


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veintiocho y ocho minutos de la tarde (03:28 p.m.)

EL SECRETARIO

CS/exp. VP01-L-2009-000095.