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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA
 Maracaibo, Cinco   (05) de Febrero de 2009
 197º y 148º
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 
 EXPEDIENTE Nº  VP01-L-2008-000947
 
 DEMNANDANTE: RAFAEL GUILLERMO RIVERA CARABALLO, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº E-25.292.484, domiciliado en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia.
 
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROBERTO VIELMA MORILLO,  Inscrito en el Inpreabogado con matrícula número: 18.166 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo  del Estado Zulia.
 
 DEMANDADA: “AGROPECUARIA CURAZAO”, y solidariamente al ciudadano: ARTURO BERRUETA ROMERO, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.  No comparecieron a la Audiencia Preliminar, ni representante legal  ni apoderado judicial alguno.
 
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).
 
 APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: (NO COMPARECIERON).
 
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.
 
 
 ANTECEDENTES PROCESALES
 
 En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2008, el ciudadano: RAFAEL GUILLERMO RIVERA CARABALLO, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº E-25.292.484, domiciliado en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia,  asistido  por la Profesional  del Derecho: ROBERTO VIELMA MORILLO,  Inscrito en el Inpreabogado con matrícula número: 18.166 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo  del Estado Zulia, presentó demanda en contra de “AGROPECUARIA CURAZAO”, y solidariamente al ciudadano: ARTURO BERRUETA ROMERO, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs.F. 19.930,63), la cual fuè admitida por  el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia  y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha veintiocho   (28) de Enero  de 2009, a las nueve y quince minutos de la mañana, correspondiéndole  conocer de la misma por sorteo  a este Tribunal de la causa el cual se avocó y  dejó  constancia de la comparecencia de la parte actora a través  de su apoderado judicial, y  de la inasistencia de la parte demandada y codemandado solidariamente, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales;  por lo que se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de Instancia en atención a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se  acogió al lapso de cinco  (05) días  hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:
 
 MOTIVACIONES  PARA DECIDIR
 
 Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada y codemandado solidario a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social  del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva  todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
 
 1)	PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de (Bs.F. 5.360,11), de conformidad con lo previsto en el artículo 108  de la Ley Orgánica del Trabajo, y a los diversos salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional  este Tribunal de la causa luego de una revisión exhaustiva  lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
 2)	VACACIONES: La cantidad de (Bs.F. 2.695,30), de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225  de la Ley Orgánica del Trabajo,  este Tribunal de Instancia luego de una revisión exhaustiva lo  encuentra ajustado a derecho y  así se establece.
 3)	BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO: La cantidad de (Bs.F. 1.461,78) de conformidad con lo previsto en el  artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia luego de una revisión exhaustiva lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
 4)	DIFERENCIAS DE SALARIOS: La cantidad de (Bs.F. 9.609, 14) de conformidad con los decretos de salarios mínimos fijados por el Ejecutivo Nacional, en concordancia con lo artículos 13 y 172 de la vigente Ley Orgánica del trabajo, este Tribunal de la causa luego de una revisión exhaustiva lo encuentra ajustado a derecho, así se establece.
 5)	INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de (150) días  que multiplicados por el salario integral de (Bs.F. 20,49) arroja la suma de (Bs.F. 3.073,54) de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
 6)	IDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de (90) días que al multiplicarlos por el salario integral de (Bs.F. 20,49), arroja la suma de (Bs.F. 1.844, 38), de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo  este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
 
 A las cantidades anteriormente discriminadas hay que descontar la suma de (Bs.F. 4.200, oo) que según lo manifestado por el demandante en su libelo recibió, y en consecuencia  arrojan un total de DIECINUEVE MIL  OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO  BOLÌVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÈNTIMOS  (Bs.F.19. 844,25), suma  esta a la cual se condena a pagar a la demanda “AGROPECUARIA CURAZAO” y/o al  codemandado solidario: ciudadano: ARTURO BERRUETA ROMERO.  Así se establece.
 
 Se condena a  la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,  al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
 
 a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.
 
 b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
 
 De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de  la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa dado el vencimiento total.
 
 DISPOSITIVO
 
 En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados  en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO  REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE  la acción interpuesta por RAFAEL GUILLERMO RIVERA CARABALLO por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la empresa “AGROPECUARIA CURAZAO” y/o al codemandado solidario ciudadano: ARTURO BERRUETA ROMERO.  SEGUNDO: Se condena a la empresa “AGROPECUARIA CURAZAO” y/o al codemandado solidario ciudadano: ARTURO BERRUETA ROMERO a pagar al  demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL  OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO  BOLÌVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÈNTIMOS  (Bs.F.19. 844,25)  TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses  moratorios según  lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y  REGISTRESE.
 Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Cinco   (05) días del mes de Febrero   del año dos mil ocho  (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 
 EL JUEZ
 
 
 CARLOS SILVESTRI                                                    EL SECRETARIO
 
 
 MERVIN NAVARRO
 
 En la misma fecha, y siendo la  una y cuarenta y ocho minutos de la tarde (01:48 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
 
 El Secretario.
 
 Cs/exp.  VP01-L-2008-000947
 
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