REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciocho (18) de Febrero de 2009
198º y 149º




EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002539



DEMANDANTE: LUBIN JOSÈ GUTIERREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-9.707.505, y de este domicilio


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANIBAL ALFONSO FARIA ZALDIVAR, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 97.754 y de este mismo domicilio.


DEMANDADA: Sociedad Mercantil HERMANOS PAPPAGALLO, S.A. (HERPA, S.A.)


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAGDALENA ANTUNEZ QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 29.109, y de este mismo domicilio.


ACCIÓN: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN EN FASES DE SUSTANCIACION.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de Diciembre de 2008, comparece el ciudadano: LUBIN JOSÈ GUTIERREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-9.707.505, y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho: ANIBAL ALFONSO FARIA ZALDIVAR, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 97.754 y de este mismo domicilio, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil HERMANOS PAPPAGALLO, S.A. (HERPA, S.A.), demandando la suma de (Bs.F. 1.937.738,60); en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008 este Tribunal de Instancia, admitió la demanda y su subsanación y fijó audiencia preliminar.
En fecha ocho (08) de Enero de 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un acta de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en todos y cada uno de sus términos este acto, en donde la empresa demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de (Bs.F. 280.000,oo) de la siguiente forma: un único pago mediante Cheque de Gerencia Nº 01197765, de la cuenta corriente Nº 0190001099083010007 en contra de la entidad bancaria CITIBANK, de fecha 10 de Diciembre de 2008, a nombre del demandante LUBIN JOSÈ GUTIERREZ VILLALOBOS quien asistido de su abogado, aceptó los diferentes ofrecimientos hechos por la parte demandada y manifiesta de manera espontánea que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como por cualquier otra diferencia que pudiese existir derivada de la relación laboral. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano: LUBIN JOSÈ GUTIERREZ VILLALOBOS como parte actora, y la empresa demandada Sociedad Mercantil, HERMANOS PAPPAGALLO S.A. (HERPA, S.A.), por motivo de Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MERVIN NAVARRO


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (02:48 p.m.)

EL SECRETARIO

CS/exp. VP01-L-2008-002539.