REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciocho (18) de Febrero de 2009
197º y 148º
EXPEDIENTE NRO. VP01-L-2008-002148
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: KENNY PUINCHE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 17.332.968, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: ARLY PÈREZ y MAZEROSKY PORTILLO, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 105.261 y 120.268, respectivamente, y de este mismo domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIELOS MONTREAL, C.A.
SENTENCIA: SE DA POR CONSUMADO DESISTIMIENTO.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Diez (10) de Octubre de 2008, el ciudadano: KENNY PUINCHE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 17.332.968, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ARLY PÈREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con matrícula Nº 105.261 y de este mismo domicilio, presenta demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil HIELOS MONTREAL, C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, reclamando la suma de (Bs.F. 6.043,45). Este Tribunal de Instancia en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008, se avocó al conocimiento de la presente causa y dictó sentencia en fecha 04 de Diciembre de 2008.
Posteriormente en fecha 30 de Enero del corriente año 2009, comparece personalmente ante este Circuito Laboral, el ciudadano: KENNY PUINCHE ALVAREZ, asistido por el abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, y mediante diligencia agregada a las actas en fecha 05 de Febrero de 2009 expone:” Desisto del presente procedimiento y pido el cierre del presente expediente”. Corresponde a este Tribunal de la causa hacer el pronunciamiento que en derecho corresponde en atención a las consideraciones siguientes.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para resolver observa: El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio Magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho dar por consumado el acto de Desistimiento del Procedimiento hecho por la parte actora en el juicio incoado por prestaciones sociales seguido por el ciudadano: KENNY PUINCHE ALVAREZ asistido por el abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO , en contra de la Sociedad Mercantil HIELOS MONTREAL, C.A., impartirle el carácter de cosa juzgada, dar por terminado el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano: KENNY PUINCHE ALVAREZ, en el juicio seguido por prestaciones sociales en contra de la Sociedad Mercantil HIELOS MONTREAL, C.A.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.
TERCERO: Terminado el proceso en esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.).
EL SECRETARIO
CS/exp. VP01-L-2008-002148
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