REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Febrero de 2009
197º y 148º




EXPEDIENTE Nº VH01-L-2008-002430




DEMANDANTE: CARMEN PLASENCIA HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: Nº V-6.433.255, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BENITO VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado con la matricula Nº 96.874 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASANA CENTRO DE YOGA Y DANZA, C.A. y solidariamente a la ciudadana. RINA ROSELIA RUIZ.

APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: EDUARDO RUIZ ESPONOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.180, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.





DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha catorce (14) de Noviembre 2008, comparece la ciudadana: CARMEN PLASENCIA HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: Nº V-6.433.255, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano BENITO VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado con la matricula Nº 96.874 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil ASANA CENTRO DE YOGA Y DANZA, C.A., y solidariamente la ciudadana: RINA ROSELIA RUIZ mediante la cual reclama la suma de (BsF. 4.834,50), la misma fue admitida por este Tribunal de Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiuno (20 ) de Noviembre de 2008, el cual se avoco y fijo la audiencia preliminar.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, Las partes intervinientes presentaron en fecha 11 de Febrero de 2009, ante la URDD acta de transacción celebrada, la cual se da por reproducida en todos y cada uno de sus términos, en la misma la empresa demandada ofrece pagar la suma de (BsF. 3.000, oo) a la parte actora quien la acepto en presencia de su abogado mediante cheque Nº 39529514 de la entidad bancaria BANESCO. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada en este procedimiento por la parte demandada Sociedad Mercantil ASANA CENTRO DE YOGA Y DANZA, C.A., y RINA ROSELIA RUIZ representadas por su apoderado judicial el Profesional del Derecho ciudadano: EDUARDO RUIZ ESPINOZA, así como por la parte actora ciudadana: CARMEN PLASENCIA HERNÀNDEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano BENITO VALECILLOS, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la parte demandada: Sociedad Mercantil ASANA CENTRO DE YOGA Y DANZA, C.A., y RINA ROSELIA RUIZ con la parte actora ciudadana: CARMEN PLASENCIA HERNÀNDEZ, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2009 . Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MELVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.)


El Secretario.


CS/exp. VP01-L-2008-002430