REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Febrero de 2009
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VPO1-L-2008-002417

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Trece (13) de Noviembre de 2008, el ciudadano: NORVIS NOEL LUJANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-12.492.221, domiciliado en la población Santa Cruz del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho: ANGEL MOISES VILLASMIL, Inscrito en el Inpreabogado con matrícula número: 60.822 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, en contra de la ciudadana. CARMEN BARBOZA, en su carácter de cónyuge y coheredera del de cujus JUAN CARLOS BARBOZA, e igualmente a sus sucesores ab intestato desconocidos, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs.F. 41.256,75). En fecha (21) de Noviembre de 2008, este Tribunal Instancia se avocó al conocimiento de la causa y ordenó a la parte actora la subsanación del libelo de demanda, posteriormente en fecha 20 de Enero de 2009 la parte actora presenta escrito de subsanación, en consecuencia corresponde a este Tribunal de la causa pronunciarse sobre la admisión o inadmisiòn de la demanda para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman la presente causa observa este jurisdicente que tal como esta planteada la demanda en contra de una persona natural identificada como CARMEN BARBOZA, e igualmente a los sucesores ab intestato desconocidos del De cujus JUAN CARLOS BARBOZA que puedan tener interés en el presente litigio, luce atípico, e imposible para esta jurisdicción verificar la notificación de personas desconocidas, máxime cuando en actas no consta la Declaración Universal de Únicos Herederos, menos aún de los desconocidos del de cujus JUAN CARLOS BARBOZA. Ahora bien, este Tribunal de la causa cuando le ordena subsanar el libelo de la demanda a la pare actora para que clarifique a quienes demanda, y en tal sentido refiere que lo hace contra una Comunidad Hereditaria, que a criterio de este Tribunal no está claramente determinada y no tiene personalidad jurídica propia, y tampoco están identificados plenamente sus integrantes por lo que resulta materialmente imposible verificar las notificaciones correspondientes a sus integrantes o comuneros para traerlos a juicio, de la misma forma la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia a sostenido la inviabilidad de notificar por edictos en materia laboral, en virtud de lo cual se debe declarar inadmisible la demanda y extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBIE LA DEMANDA. SEGUNDO: EXTINGUIDO EL PROCESO. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DE LO DECIDIDO.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÌQUESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MERVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.)


El Secretario.