REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Febrero de 2009
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000070
DEMANDANTES: LUDOLFO JOSÈ BERMÙDEZ, REGIS OLFEN OCHOA, BERNARDO ANTONIO CHOURIO MARIN, HERNÀN SEGUNDO GONZÀLEZ, HENNIS JOSÈ MONTERO, ELISAUL ARIÑA HERNÀNDEZ ELIAS ALADINO GUTIERREZ, JABIER ENRIQUE PÈREZ, ALCIDES JOSÈ MARTINEZ, JOSÈ ANTONIO CASTRO, JORGE AGUSTIN PEÑA, PEDRO FRANCISCO MEDINA, EVER JOSÈ CARMONA, ERWIN ALEXANDER CARMONA, JUAN JOSÈ SUAREZ, NEY SÀNCHEZ, ANGEL SEGUNDO ROMERO y DARINELL BALZAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidades números: 11.660.182, 7.937.520, 13.101.630,7.691.671, 11.662.446, 12.344.096, 24.264.890, 14.523.994. 11.662.707, 12.758.105, 16.109.549, 14.233.071, 15.253.499, 17.737.840, 14.681.294, 13.100.939, 11.255.973 y 15.391.807, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Autónomo Rosario de Perijà del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: JORMAN EDICCIO ROMERO, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 98.013 y de este mismo domicilio.
DEMANDADA: GRUPO DE TECNOLOGÌA Y CONSTRUCCIÒN C.A. (TECCO, C.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, DENNIS CARDOZO FERNÀNDEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 25.308, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCÒN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2009, comparecen los ciudadanos: LUDOLFO JOSÈ BERMÙDEZ, REGIS OLFEN OCHOA, BERNARDO ANTONIO CHOURIO MARIN, HERNÀN SEGUNDO GONZÀLEZ, HENNIS JOSÈ MONTERO, ELISAUL ARIÑA HERNÀNDEZ ELIAS ALADINO GUTIERREZ, JABIER ENRIQUE PÈREZ, ALCIDES JOSÈ MARTINEZ, JOSÈ ANTONIO CASTRO, JORGE AGUSTIN PEÑA, PEDRO FRANCISCO MEDINA, EVER JOSÈ CARMONA, ERWIN ALEXANDER CARMONA, JUAN JOSÈ SUAREZ, NEY SÀNCHEZ, ANGEL SEGUNDO ROMERO y DARINELL BALZAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidades números: 11.660.182, 7.937.520, 13.101.630,7.691.671, 11.662.446, 12.344.096, 24.264.890, 14.523.994. 11.662.707, 12.758.105, 16.109.549, 14.233.071, 15.253.499, 17.737.840, 14.681.294, 13.100.939, 11.255.973 y 15.391.807, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Autónomo Rosario de Perijà del Estado Zulia. debidamente asistidos por el profesional del derecho JORMAN EDICCIO ROMERO, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 98.013 y de este mismo domicilio, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO DE TECNOLOGÌA Y CONSTRUCCIÒN C.A. (TECCO, C.A.), demandando en su conjunto la suma de (Bs.F. 559.429,60), dicha demanda fue admitida por este Tribunal de la causa en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.009.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, antes de su inicio, las partes intervinientes en fecha tres 03 de Febrero de 2009, presentaron un escrito contentivo de Transacción celebrada la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes, mediante la cual la empresa demandada ofrece pagar a los demandantes en su conjunto la suma de (Bs.F. 126.268,20), quienes en presencia de su abogado aceptaron el acuerdo y recibieron las cantidades respectivas . Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos: LUDOLFO JOSÈ BERMÙDEZ, REGIS OLFEN OCHOA, BERNARDO ANTONIO CHOURIO MARIN, HERNÀN SEGUNDO GONZÀLEZ, HENNIS JOSÈ MONTERO, ELISAUL ARIÑA HERNÀNDEZ ELIAS ALADINO GUTIERREZ, JABIER ENRIQUE PÈREZ, ALCIDES JOSÈ MARTINEZ, JOSÈ ANTONIO CASTRO, JORGE AGUSTIN PEÑA, PEDRO FRANCISCO MEDINA, EVER JOSÈ CARMONA, ERWIN ALEXANDER CARMONA, JUAN JOSÈ SUAREZ, NEY SÀNCHEZ, ANGEL SEGUNDO ROMERO y DARINELL BALZAN, como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil GRUPO DE TECNOLOGÌA Y CONSTRUCCIÒN C.A. (TECCO, C.A.), por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MARVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58 p.m.)
El Secretario
CS/exp. VP01-L-2009-000070
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