REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Febrero de 2009
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002474
DEMNANDANTE: MARIA DE LA LUZ PITRE PUCHE, extranjera, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº E-83.480.113, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUDITH ORTIZ (Procuradora de Trabajadores) Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 116.519 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: Condominio “CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL LAGO” No compareció a la Audiencia Preliminar, ni apoderado judicial alguno.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2008, la ciudadana: MARIA DE LA LUZ PITRE PUCHE, extranjera, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº E-83.480.113, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho: JUDITH ORTIZ (Procuradora de Trabajadores), Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 116.519 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs.F. 7.419,42), la cual fuè admitida en fecha 25 de Noviembre de 2008 por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha cinco (05) de Febrero de 2009, a las diez y treinta minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de Instancia en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y observando los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
1) INDEMNIZACIÒN DE ANTIGÜEDAD Y BONO DE TRANSFERENCIA: La cantidad de (Bs.F. 30, oo), de conformidad con lo previsto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de (Bs.F. 3.301,20), de conformidad con lo previsto en el artículo 108, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de (15) días por el Primer Año de servicio que multiplicado por el salario básico diario de (Bs.F.21, 52), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 322,75); la cantidad de (16) días por el Segundo Año de servicio que multiplicado por el salario básico diario de (Bs.F.21, 52), arroja la suma de (Bs.F. 344, 27); la cantidad de (17) días por el Tercer Año de servicio, que multiplicado por el salario básico diario de (Bs.F. 21, 52), arroja la suma de (Bs.F. 365, 79); la cantidad de (18) días por el Cuarto Año de servicio, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs.F. 21, 52), arroja la suma de (Bs.F. 387, 3), y que al subtotalizar dichas cantidades arroja la suma de (Bs.F. 1.420, 11), que de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) VACAIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (12,67) días, que multiplicados por el salario diario básico arroja la suma de (Bs.F. 272,55), y de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) BONO VACACIONAL VENCIDO: La cantidad de (07) días por el Primer Año de servicio que multiplicado por el salario básico diario de (Bs.F.21, 52), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 150, 62); la cantidad de (08) días por el Segundo Año de servicio que multiplicado por el salario básico diario de (Bs.F.21, 52), arroja la suma de (Bs.F. 172, 14); la cantidad de (09) días por el Tercer Año de servicio, que multiplicado por el salario básico diario de (Bs.F. 21, 52), arroja la suma de (Bs.F. 193, 65); la cantidad de (10) días por el Cuarto Año de servicio, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs.F. 21, 52), arroja la suma de (Bs.F. 215, 17), y que al subtotalizar dichas cantidades arroja la suma de (Bs.F. 731, 58), que de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) BONO VACAIONAL FRACCIONADO: La cantidad de (7,33) días, que al multiplicarlos por el salario básico diario arroja la suma de (Bs.F. 157, 79), de conformidad con lo previsto en el los artículos 233 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
7) UTILIDADES VENCIDAS: La cantidad de (15) días por el Primer Año de servicio que multiplicado por el salario básico diario de (Bs.F.21, 52), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 322,75); la cantidad de (15) días por el Segundo Año de servicio que multiplicado por el salario básico diario de (Bs.F.21, 52), arroja la suma de (Bs.F. 322,75); la cantidad de (15) días por el Tercer Año de servicio, que multiplicado por el salario básico diario de (Bs.F. 21, 52), arroja la suma de (Bs.F. 322,75); la cantidad de (15) días por el Cuarto Año de servicio, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs.F. 21, 52), arroja la suma de (Bs.F. 322,75), y que al subtotalizar dichas cantidades arroja la suma de (Bs.F. 1.291, oo), que de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (10) días que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 21, 52) arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 215,17), de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÌVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.F. 7.419,42), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: Así se establece.
Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa dado el vencimiento total. Así se establece.
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por MARIA DE LA LUZ PITRE PUCHE, por motivo de Prestaciones Sociales en contra del Condominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL LAGO”. SEGUNDO: Se condena al Condominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL LAGO”, a pagar a la demandante la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÌVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.F. 7.419,42). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
En la misma fecha, y siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
El Secretario.
Cs/exp. VP01-L-2008-002474
|