REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, nueve (09) de febrero de 2009
198° y 149°

Asunto: VP01-L-2008-001736.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del Derecho MAZEROSKY PORTILLO, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JHONMARY BOISE, este Tribunal observa:

1. En relación a las Documentales, las cuales corren insertas, agregadas en el folio 51 al folio 70, ambos inclusive, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

2. En relación a las Exhibiciones solicitadas, referentes, según se afirma, a “sobres de pago al carbón” (folios 51 al 66); copia del “FINIQUITO DE LIQUIDACIÓN” (folio 67); y de igual manera, en lo que respecta a la solicitud de exhibición del “LIBRO DE VACACIONES o REGISTRO DE VACACIONES”, y las Formas 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) (folio 68), y la Forma 14-03 (Participación de Retiro); este Tribunal, por cumplirse con los extremos de admisibilidad previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite la misma cuanto ha lugar en derecho; y se hace la salvedad que en el caso del Libro de Registro de Vacaciones, así como las Formas 14-02 y 14-03, estos son documentos que por Ley debe llevar la patronal; en consecuencia, se ordena a la demandada exhibir los documentos in comento, en la oportunidad que a bien fije este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

3. En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLONO DEL SEGURO SOCIAL, ubicado en la Avenida 15 Delicias, diagonal al Elevado de Delicias, en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los efectos de que se sirva dar a este Tribunal información en el sentido siguiente: A) Informe si por ante esa Caja Regional se encuentra inscrita la ciudadana JHONMARY BOISE, titular de la cédula de identidad Nº 15.021.010; B) Sirva informar, el Estatus de la mencionada ciudadana, activa, cesante u otro según sea el caso; C) De existir, sirva remitir a este Tribunal en copia certificada, la Forma 14-03 elaborada por la empresa CREDISALUD, C.A., de número de patronal Z18219834, correspondiente a la ciudadana antes identificada JHONMARY BOISE; D) Informe los requisitos exigidos a la fecha por el Seguro Social que debe cumplir el trabajador para proceder o acceder al pago del Paro Forzoso; y se haga hincapié en la necesidad impretermitible de la presentación de la Forma 14-03, o si es posible el cobro sin la señalada Forma, para el supuesto en el cual una ex patrono no se la entregue al respectivo ex trabajador(a). Para los efectos de la informativa se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles luego de que conste en actas el recibo del oficio respectivo. Líbrese Oficio.

* En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignada por el profesional del derecho GERADO JOSÉ RAMÍREZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “CREDISALUD, C.A.”, este Tribunal observa:

1. En cuanto al Mérito Favorable, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

2. En relación a las Documentales aducidas en su escrito de promoción de pruebas, e indicadas en dos (2) particulares; referidas según se afirma, en primer lugar, a original de “finiquito de pago de prestaciones sociales” (folio 76); y en segundo lugar, a original de “Renuncia” (folio 77); se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

3. Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos YAQUELINE JAIME, YEXSENIA DELGADO, Y DANIELA ATENCIO, titulares de la cédula de identidad Nº 9.720.584, 17.085.671, y 17.099.734, respectivamente, y domiciliadas en Maracaibo, estado Zulia; se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

4. Con relación a la Inspección Judicial solicitada para ser practicada en la sede de la demandada CREDISALUD, C.A., ubicada en la Avenida 26, con Calle 68, Nº 25-76, la admite cuanto ha lugar en derecho, y fija para el día Viernes veintisiete (27) de febrero de 2009, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), el Traslado y Constitución del Despacho en el sitio indicado, y en el sentido solicitado; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libre el oficio correspondiente, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.


EL JUEZ TITULAR,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,


















NFG/gba.-