REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, dieciséis (16) de junio de 2009
198° y 149°

Asunto: VP01-L-2008-001832.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del Derecho RUBEN DARÍO PIÑA, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE CHIRINOS GONZÁLEZ, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:

En cuanto a la prueba documental, e informativa, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, en el sentido solicitado, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. En lo que atañe a la informativa, a la empresa PDVSA se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles luego de que conste en actas el recibo del oficio respectivo. Líbrese Oficio. Así se decide.

* En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del Derecho MAGDALENA ANTUNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil TRIDENTE MARINE SERVICE, C.A. (TRIMARCA), este Tribunal observa:

En cuanto a la prueba documental, informativa, testimonial y de inspección judicial, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, en el sentido solicitado, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. En lo que atañe a la informativa, a la empresa PDVSA se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles luego de que conste en actas el recibo del oficio respectivo. Líbrense Oficios. En lo pertinente a la prueba de Inspección Judicial se fija la misma para el día Miércoles veinticinco (25) de marzo de 2009, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), el Traslado y Constitución del Despacho en la sede de la sociedad mercantil demandada; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto a la testimonial, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libren los oficios correspondientes, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.


EL JUEZ TITULAR,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ




LA SECRETARIA,

YASMIRA GALUÉ









NFG/gba.-