REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de 2009
198° y 149°

Asunto: VP01-L-2008-001590.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del Derecho VERÓNICA CAROLINA RONDÓN PETIT, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ARGENIS RAMÓN CARDOZA, este Tribunal observa:

1. En cuanto a la Comunidad de la prueba, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con el Mérito Favorable, y el principio probatorio de Adquisición Procesal, toda vez que, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

2. En relación a las Documentales aducidas en su escrito de promoción de pruebas, e indicadas bajo el título de “PRUEBAS DOCUMENTALES”, y las cuales constan entre los folios 5 al 94, ambos inclusive, de la respectiva Pieza de Pruebas, y referidas según se afirma a: Recibos de pago, copia de carnets, y Acta Convenio; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

3. En relación a las Exhibiciones solicitadas, referentes, según se afirma, a “convenio suscrito por el sindicato de trabajadores y la empresa ECOASOCIADOS, C.A.”; y recibos de pago; este Tribunal, por cumplirse con los extremos de admisibilidad previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite la misma cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena a la demandada exhibir los documentos in comento, en la oportunidad que a bien fije este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

4. Con relación a la Inspección Judicial solicitada para ser practicada en la sede de la demandada ECOASOCIADOS, C.A., ubicada en la Calle 97 con Avenida 2 El Milagro, antiguo Edificio Administrativo del Puerto de Maracaibo, 1er piso, oficina Nº 4, la admite cuanto ha lugar en derecho, y fija para el día Martes diecisiete (17) de marzo de 2009, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), el Traslado y Constitución del Despacho en el sitio indicado, y en el sentido solicitado; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

5. Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos EWAR TURIZO, ENDER FERRER, FILIBERTO GUAMO, ALEXIS GONZÁLEZ, ALIRIO VARGAS, y JOSÉ LUÍS RAMÍREZ, domiciliadas en Maracaibo, estado Zulia; se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

6. En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el estado Zulia, sede Maracaibo, a los efectos de que se sirva dar a este Tribunal información en el sentido siguiente: A) Informe si existen actuaciones levantadas por la Funcionaria del Trabajo Milagros Fuentes, el 13 de diciembre de 2007, a la empresa ECOASOCIADOS, C.A., según orden de servicio Nº 3546-07, ordenada por la Inspectoría del Trabajo, según Oficio Nº 1938. Oportunidad en la que se hicieron requerimientos a la empresa, en cuanto al horario de trabajo, entre otros. B) En caso afirmativo, remita copia certificada de las actuaciones en referencia. Para los efectos de la informativa se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles luego de que conste en actas el recibo del oficio respectivo. Líbrese Oficio.

* En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignada por el profesional del derecho ROSA MARIBEL AGUILERA, actuando como apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil “ECOASOCIADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, este Tribunal observa:

1. En relación a las Documentales aducidas en su escrito de promoción de pruebas, e indicadas bajo el título de “DOCUMENTALES”, y las cuales constan entre los folios 4 al 154, ambos inclusive, de la Pieza de Pruebas respectiva; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

2. En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena oficiar a 1) la institución bancaria Corp Banca, C.A., así como a 2) la Capitanía de Puerto de Maracaibo, ambas en el sentido solicitado, y es a ellas a quienes se les concedió el lapso de cinco (5) días hábiles, luego de que conste en actas el recibo de los oficios respectivos. Líbrese Oficio.

Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libren los oficios correspondientes, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ TITULAR,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

YASMIRA GALUÉ






NFG/gba.-