REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149°
ASUNTO: VH21-X-2009-000004.-
PARTE ACTORA: ROSALIA DEL CARMEN ARAPE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.-7.728.261, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL APONTE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.584, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: YASMIN FERRER DE CAPUCCI, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: IVAN DANIEL PEROZO, OSCAR EDUARDO ROSALES, MILEXI MILAGROS HERRERA Y AUDIO ENRIQUE PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.555, 31.324, 105.439 y 57.864, respectivamente.-
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. MARÍA AUXILIADORA CUBA, en su condición, de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Conoce esta Alzada las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio interpuesto por el ciudadano ROSALÍA DEL CARMEN ARAPE, contra la ciudadana YASMÍN FERRER DE CAPUCCI.
Se evidencia de las actas que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a cargo de la Abg. MARÍA AUXILIADORA CUBA, según acta de fecha 28 de Enero de 2009, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:
“… por cuanto se observa de actas que rielan en el mismo las siguientes actuaciones: de fecha 17-11-08 (folio 29 al 35), dictó Sentencia declarándose con Lugar la demanda intentada por el demandante, en virtud de que la demandada no compareció a la apertura de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma le interpuso el Recurso de Apelación a la demandada. (…). Por los fundamentos expuestos y por haber manifestado opinión sobre lo principal, es por lo que éste Juzgado considera que esta inmerso en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este impedimento obra contra la parte demandada ciudadana YASMIN FERRER DE CAPUCCI, declaración que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 32 eiusdem. (…).”
En este sentido, observa esta Superioridad corre inserto en la presente incidencia de inhibición, en los folios 11 y 12, acta de Inhibición, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a cargo de la Abg. MARÍA AUXILIADORA CUBA, de fecha 28 de Enero de 2009, en relación al expediente VP21-L-2008-000753.
Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Observa esta Superioridad que existiendo fundamentación en la causal respectiva, la del numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como justificación y procedencia de la inhibición planteada por la mencionada Juez; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto el Cualquier otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con excepción del mencionado Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en la ciudad de Cabimas. ASÍ SE DECIDE
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, bajo la rectoría de la Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. MARÍA AUXILIADORA CUBA, en su condición, de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que por distribución corresponda, a los fines legales pertinentes.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS REGISTROS RESPECTIVOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y REMITASE AL JUZGADO CORRESPONDIENTE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en fecha Nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Siendo las 02:30 p.m., 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Siendo las 02:30 p.m., la Secretaria Judicial adscrita este Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.-
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
YSF/DGA/jltg.-
Asunto: VH21-X-2009-000004.-
Resolución número: PJ0082009000021.
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