REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°

ASUNTO: VP21-R-2008-000179.

PARTE DEMANDANTE: IRIS MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N. 11.297.156.-

APODERADO JUDICIAL: KARELIS CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.124.-

PARTE DEMANDADA: ALIADOS POR VENEZUELA alianza conformada por las empresas SONOTEST S.A., EMPACADURA UNIONES Y REPARACIONES C.A. (EURECA), CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO Y ASESORAMIENTO C.A. (COSERMA), ERIMAR HENRRY C.A. (ERIHENCA), COOPERATIVA IPC 589 RS, COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO RS (LLAFERMA), COOPERATIVA FERREALIMENTARIA No 24868 RL (FERREA) y COOPERATIVA MULTISERVICIOS HERPRA R.S.

APODERADO JUDICIAL: DENYS TAPIA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.876.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: Ciudadana IRIS MEDINA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza DRA. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil NELSON BAUZA. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por la ciudadana IRIS MEDINA, en contra de la Sociedad Mercantil ALIADOS POR VENEZUELA alianza conformada por las empresas SONOTEST S.A., EMPACADURA UNIONES Y REPARACIONES C.A. (EURECA), CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO Y ASESORAMIENTO C.A. (COSERMA), ERIMAR HENRRY C.A. (ERIHENCA), COOPERATIVA IPC 589 RS, COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO RS (LLAFERMA), COOPERATIVA FERREALIMENTARIA No 24868 RL (FERREA) y COOPERATIVA donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha: 22 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto previo llamado a viva voz en la sala de usuarios de este Circuito Judicial Laboral, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida debiéndose señalarse de tal manera en la parte dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

2) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


ABOG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las 03:54 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
ABOG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL



Asunto: VP21-R-2008-000179.-
Resolución número: PJ0082009000031.-