REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, seis (06) de Febrero del año 2009
197° y 149°

ASUNTO: VP01-R-2009-000024.-



Demandante: DOUGLAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.151.600 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Alejandro Perozo Silva, Manuel Rincón Pirela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.25.331, 25818 respectivamente.
Demandada: PANAMCO DE VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación de Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1996, bajo el Nro.51, Tomo 462-A Sgdo; que cambiara su denominación a Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre del año 2003, bajo el nro.57, Tomo 163-A. Sgdo.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Ailie Mercedes Viloria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.635.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-


Se Celebró el día cinco (05) de Febrero del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Bertha Ly Vicuña y el Alguacil Héctor Rincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano DOUGLAS VERA en contra de la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha doce (12) de enero del año 2009; dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, así como la incomparecencia de la parte demandada recurrente, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.


DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha doce (12) de enero del año 2009; dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, del presente recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR



BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las (09:06 a.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642007000025.


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA



Asunto: VP01-R-2009-000024.-