LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes nueve (09) de febrero de 2.009
198º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2009-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL MORILLO EICHNER, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA JUAREZ C.A., parte condenada en el presente procedimiento, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Solicitud de Calificación de Despido sigue el ciudadano WALTER JOSE SANCHEZ en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JUAREZ C.A.

Contra dicha decisión, la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA JUAREZ S.A. –como se dijo- ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Fijada la correspondiente audiencia de apelación, oral y pública, ésta fue celebrada en fecha seis (06) de febrero del 2009, donde las partes expusieron sus alegatos, y la ciudadana Juez activando los mecanismos de autocomposición procesal instó a las partes a llegar a un arreglo conciliatorio, y se otorgó el derecho de palabra a la parte recurrente a través de su apoderado judicial, quien ofreció cancelar a la parte actora la cantidad de Bs.15.000.000,00, a la moneda actual, Bs.15.000,00, para hacerlos efectivos dentro de 7 días de despacho, es decir, el día martes (17) de febrero de 2009. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien aceptó el ofrecimiento que hiciera la parte demandada. En consecuencia, esta Juzgadora le hizo saber a las partes que comparecerán el día (17) de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la parte demandada entregará un Cheque de Gerencia a nombre del trabajador WALTER SANCHEZ, a los fines de dejar constancia del cumplimiento del acuerdo aquí celebrado. En consecuencia, este Tribunal de Alzada da por Terminado el presente Procedimiento y Homologa el acuerdo aquí celebrado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal se abstiene de ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente para su archivo definitivo, hasta tanto conste en actas el pago total de la obligación aquí contraída. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) SE HOMOLOGA LA CONCILIACION CELEBRADA ENTRE EL CIUDADANO ACTOR WALTER JOSE SANCHEZ Y LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA JUAREZ S.A.; MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL QUE SE LLEVO A EFECTO EN LA AUDIENCIA DE APELACION, ORAL Y PUBLICA CELEBRADA, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

2º) SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO POR ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO POR EL CIUDADANO WALTER JOSE SANCHEZ PARRA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA JUAREZ C.A. y COMERCIALIZADORA JUAREZ C.A. (PLENAMENTE IDENTIFICADAS LAS PARTES).


3°) SE ABSTIENE ESTE JUZGADO SUPERIOR DE ORDENAR LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA SU ARCHIVO DEFINITIVO, HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS LA CANCELACIÓN DEL ACUERDO AQUÍ CELEBRADO.

4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.




En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.