REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
ASUNTO: OH01-X-2005-000035
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de febrero del presente mes y año presentada por la Abogada en ejercicio ARSENIA DE PALMA, inscrita en el inpreabogado N° 33.626, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARY RODRÍGUEZ, mediante la cual desiste del presente procedimiento; en tal sentido por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, ni vulnera las normas de orden público, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZA
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA
EL (LA) SECRETARIO (A)
AA/yi.-