REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2007-000369
Vista la diligencia presentada en fecha 19-02-2009, por la ciudadana MARIA EUGENIA AGULERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.854, asistida por las Abgs. Maigualida López y Carmen Cueto, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.049 y 50.528, respectivamente, mediante la cual Desiste de la Acción y del presente Procedimiento; en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad y en consecuencia, da por concluido el procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
La Juez
Dra. Elida Suárez Velásquez.
El (La) Secretario (a)
Abg.
ESV/jrm.-