REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000559
PARTE ACTORA: ROGER BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GORGE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MG 125, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SALOME VELÁSQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000559, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano ROGER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 17.419.034, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado GORGE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.420, según se evidencia en poder apud acta de fecha 16-12-08, y por la demandada INVERSIONES MG 125, C.A., comparece la Abogada MARIA SALOME VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.807, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de sustitución de poder de fecha 24 de Noviembre de 2008.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por la cláusulas siguientes: Primero: El actor declara que prestó servicio personales, directos y subordinados como ayudante de mesonero desde el 05-06-2004, para la Sociedad Mercantil INVERSIONES MG 125, C.A., hasta el 02-08-2008, cuando terminó la relación por despido sin justa causa, devengando un último salario básico de (Bs. 321,24), un salario integral mensual de ( Bs. 477,30), demandando el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por los conceptos que a continuación se describen: Antigüedad, Vacaciones vencidas año 2008, Bono Vacacional vencido 2008, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Prestaciones Sociales e Indemnización Art. 125, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. Segundo: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio prestado, y la forma de terminación de la relación, pero desconoce el salario alegado por el trabajador, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por los montos y conceptos demandados, dicha cantidad ofrece pagarla en tres (03) cuotas, la primera de ellas para el día viernes trece (13) de febrero de 2009, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.333,33), la segunda cuota para el día 02 de marzo de dos mil nueve por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.333,33), y la tercera cuota para el día 17 de marzo de 2009 por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.333,33), todos estos pagos se realizaran por ante la sede de este Juzgado. Tercero: Presente el trabajador con la asistencia Jurídica de su Apoderado Judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por esta, y que una vez efectuado el pago total de la obligación, nada quedará a deberle la empresa por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación derivada que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una, cualquiera de las cuotas a que se ha comprometido la empresa dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ERS/jmf.-
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