Asunto: VP21-L-2008-679

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: FLORENCIO ANTONIO JIMÉNEZ y HERMIS ENRIQUE GONZÁLEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.295.922, V.-7.962.899 domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos MIGUEL LLORENIS FERNÁNDEZ, CIELO FAIZ CALVO, YOISID MELÉNDEZ SIVIRA, CARLOS RAMÍREZ GONZÁLEZ y AQUIELIZ PÉREZ OCANDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 39.418, 39.417, 79.831, 81.657 y 85.332, domiciliados en el municipio Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia.
Demandada: sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de enero de 1973, quedando anotado bajo el No. 4, Tomo 2-4, debidamente representada por los profesionales del derecho ciudadanos LUÍS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNÁNDEZ TORRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA, MARÍA SOLEDAD HERRERA CIPRIANO y JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ y LUÍS ANGEL ORTEGA VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.288, 121.210, 56.872 y 120.257 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusieron los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO JIMÉNEZ y HERMIS ENRIQUE GONZÁLEZ NAVA contra la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS CA., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio JOANDERS HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 56.872, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS CA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN LABORAL en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusieron los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO JIMÉNEZ y HERMIS ENRIQUE GONZÁLEZ NAVA contra la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS CA. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA NORELIS MINDIOLA ROMERO

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 488-2009.
LA SECRETARIA