REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000321
ASUNTO : NP01-D-2008-000321
Juez Segundo de Control: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretaria: ABG. ROMINA TORO
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FELIPE SANCHEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. YANIRA BRICEÑO
Imputados: Víctima: JOSE GREGORIO VILLARROEL LEÓN
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a los imputados IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 30 de Diciembre del 2008, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió : “Los hechos sucedieron el día 24/12/08, siendo aproximadamente las 11:00 p.m., el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARROEL LEÓN, en compañía de la ciudadana DAISY JOSEFINA DURAN, se encontraban circulando en el vehiculo, marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, color PLATA, placa BBL-990, tipo SEDAN, año 2005, uso PARTICULAR, propiedad de la ciudadana antes mencionada y cuando se trasladaban por el sector de la Murallita, cerca de la cancha deportiva, notaron que el vehiculo presentaba un ruido extraño, por lo que se detuvieron y bajaron del mismo, en ese momento venían pasando cuatro sujetos y uno de ellos que posteriormente quedó identificado, como ALFREDO BASTARDO ROMERO, lo agarró al ciudadano JOSE GREGORIO VILLARROEL LEÓN, por la parte de atrás y lo sometió colocándole un cuchillo en el cuello y le quitó las llaves del carro, en ese mismo momento LUIS MIGUEL CHACÓN, y los otros dos sujetos sostuvieron a la victima para que ALFREDO BASTARDO ROMERO, pudiera lograr su cometido, para luego montarse en el vehiculo y marcharse del lugar, por lo que la ciudadana DAISY JOSEFINA DURAN, propietaria del vehiculo antes descrito se dirigió al C.I.C.P.C., a formular la denuncia y luego se dispusieron a dar vueltas en búsqueda del vehiculo, ya amaneciendo el día 25/12/08, cuando venían pasando frente al Terminal de Pasajero avistaron el vehiculo que se dirigía hacia una Tasca adyacente al Hotel Monagas Internacional, por lo que procedieron de inmediato a avisar al 171 y al Puesto Policial del Terminal de Maturín. Al presentarse la Comisión de la Policía Municipal, efectivamente el vehiculo estaba estacionado al frente del referido Hotel y se encontraba el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREOEL LEON, (yerno de la propietaria del vehiculo), quien les manifestó que en el interior de dicho vehiculo se encontraban dos de los sujetos que lo habían despojado del vehiculo, por lo que los funcionarios Policiales procedieron a detenerlos siendo señalados en ese momento por la victima como las personas que lo sometieron con el cuchillo y lo sujetaron para robarle el vehiculo que se recupero en ese momento.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA son por el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, por encuadrar los hechos contenidos en la acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: JOSE GREGORIO VILLARREOEL LEON.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FELIPE SANCHEZ (LUIS MIGUEL CHACON)
DEFENSA PRIVADA: ABG. YANIRA BRICEÑO (ALFREDO JOSE BASTARDO)
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera logra que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. En lo que respecta al escrito presentado por la defensa privada, donde se opone a que se admitan las pruebas de reconocimiento en rueda de imputados este Tribunal declara Sin Lugar dicho pedimento debido a que en ese acto las victimas individualizarían la acción de los adolescentes. En relación a la promoción de los testimoniales de los ciudadanos NORELYS CHACON, YURAIMA CHACON Y YAJAIRA CHACON, realizada el día de hoy por la defensa pública el mismo se declara extemporáneo, toda vez que es clara la norma al señalar en su artículo 573 de la Ley Especial que nos ocupa, que “dentro del plazo fijado para la realización de la Audiencia Preliminar…”, siendo este un lapso preclusivo, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 07 de Diciembre de 2004, pronunciamiento ratificado por la Sala de Casación Penal en sentencia del 20 de Octubre del 2005, al señalar que el imputado (en este caso su defensa) de manera escrita podrá oponer, solicitar, proponer y promover al juez de control, antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia preliminar, no implicando la fijación de nuevas fechas para la celebración de la audiencia preliminar (como es el caso que nos ocupa). Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal mantiene la medida cautelar que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Decreta Medidas Cautelares al IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente literales “c” y “g” esto es Fianza Personal de dos personas idóneas y que queda obligado a presentarse cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, mientras consignan los requisitos de la fianza el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá en las instalaciones de la entidad socioeducativa General José Francisco Bermúdez.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO