REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturin, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000123
ASUNTO : NP01-D-2008-000123

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DÉCIMA: ABG. SILIS TINEO
SECRETARIA: ABG. VIRGINIA ARAY
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU

Visto que el día de hoy, se realizó audiencia especial en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO HERNANDEZ. El motivo de esta audiencia es a los fines que exponga los motivos por los cuales no dio cumplimiento ni a las medidas cautelares impuestas ni compareció a los actos fijados por este Tribunal, por ello en fecha 22 de enero del 2009 este tribunal ante la incomparecencia del adolescente JEAN CARLOS GUERRA
A la AUDIENCIA de PRELIMINAR, lconforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declaró en REBELDIA y en consecuencia se ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA del ciudadano JEAN CARLOS GUERRA para dar continuidad al proceso.
Habiendo fundadas sospechas que el imputado IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser es el autor de los hechos que se le imputan, los cuales son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad. Surgiendo así el peligro de fuga. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito de la averiguación, asegurar al imputado con una medida Privativa de Libertad DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pues ello contribuirá a descartar o confirmar las sospechas que existen hasta el presente momento procesal con la investigación que adelante el Ministerio Público.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia preliminar conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su permanencia en las instalaciones de la entidad socio educativa General José Francisco Bermúdez y se fija audiencia preliminar para el 26 DE FEBRERO A LAS 9:00 de la mañana. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS.

La Jueza

El Secretario
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. VIRGINIA ARAY