REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2008-000885.-

Parte Demandante JUAN BAUTISTA BUCARITO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.327.345 y domiciliado en el Municipio Maturín – Estado Monagas.
Apoderadas Judiciales MARIA EMILIA PIÑA, MARIANGELA RODRIGUEZ y WENDY VERDEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.362, 121.278 y 125.536, respectivamente.

Parte Demandada CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN.
Apoderados del Municipio JOSE GREGORIO FIGUEROA, LISBETH CABELLO RONDON, ZOEMITH COA HERNANDEZ, JOSE REYES, JOSE SILVA, KAREM MORETTI, JOSE LUIS BARRETO, GREYZA MONASTERIO, RADEL GUEVARA y MARIA TERESA ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.645, 99.321, 89.116, 102.329, 97.713, 106.794, 88.050, 99.985, 104.307 y 30.388, respectivamente.

Motivo de la acción COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La presente causa se inicia en fecha 06 de junio de 2008, con la interposición de una demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, intentara el ciudadano JUAN BUCARITO, asistido por la abogada en ejercicio María Emilia Piña, en contra del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN.

Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 02 de enero de 2006, comenzó a prestar servicios para el ente municipal accionado, desempeñando el cargo de Planificador Administrativo; durante el periodo comprendido entre los años 2007 y 2008, devengaba un salario integral diario de ciento cincuenta y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 156,98), que incluía incidencias de utilidad, antigüedad y bono vacacional; mediante misiva de fecha 30 de enero de 2008, renuncia al cargo que venía desempeñando; que debían cancelarle la cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 59.846,52), con las siguientes deducciones: Adelanto de prestaciones sociales (2006): Bs. 5.320,00. Adelanto de prestaciones sociales (2007): Bs. 10.640,00. Vacaciones (2007): Bs. 4.078,67. Bonificación de fin de año (2007): Bs. 9.570,55.

Reclama el demandante de autos los conceptos y montos que se discriminan a continuación, con las deducciones referidas:

Antigüedad (2006-2007): 120 días x Bs. 124,99 = Bs. 14.998,80.
Antigüedad (2007-2008): 120 días x Bs. 156,98 = Bs. 18.837,60.
Vacaciones y bono vacacional (2006-2007): 22 días x Bs. 88,66 = Bs. 1.920,52.
Vacaciones y bono vacacional (2007-2008): 24 días x Bs. 106,40 = Bs. 2.553,60.
Utilidades (2006-2007): 100 días x Bs. 95,33 = Bs. 9.533,00.
Antigüedad (2007-2008): 100 días x Bs. 119,73 = Bs. 11.973,00.
Finalmente demanda la corrección monetaria el fideicomiso correspondiente.

La demanda es recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 11 de junio de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 03 de julio del mismo año, se dio inicio a la fase de mediación; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a una de las prolongaciones de la referida audiencia, de conformidad con lo dispuesto mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004, se ordena la incorporación al expediente de las pruebas consignadas por la parte actora y la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 20 de noviembre de 2008, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 08 de enero de 2009, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se constituye el Tribunal y se da inicio a la audiencia; se otorga a la parte actora la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos; la secretaria deja constancia de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal; se inicia la evacuación de las pruebas concediéndose a los intervinientes la oportunidad de efectuar las observaciones correspondientes a cada una de ellas; los apoderados de los intervinientes no hicieron observaciones o conclusiones del caso; se difiere el dictamen del dispositivo del fallo para el día 15 de enero del mismo año, oportunidad en la cual la Jueza emite su pronunciamiento sobre el fallo exponiendo una síntesis de los fundamentos de su decisión declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Invoca el mérito y el valor probatorio que producen los autos a su favor. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

Consigna las siguientes documentales:
• Constante de un folio útil y marcado “A”, copia simple de contrato de trabajo suscrito entre el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN y el ciudadano JUAN BAUTISTA BUCARITO, de fecha 08 de enero de 2006.
• Constante de un folio útil y marcada “B”, copia simple de constancia de trabajo emitida en fecha 27 de marzo de 2007, por la Lic. Jeanneth Gamboa, en su condición de Analista de Recursos Humanos II del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín.
• Constante de un folio útil y marcada “C”, copia simple de constancia de trabajo emitida en fecha 10 de marzo de 2008, por la Lic. Jeanneth Gamboa, en su condición de Analista de Recursos Humanos II del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín.
• Constante de un folio útil y marcada “D”, copia simple de comprobante de pago de bonificación de fin de año No. 00000840, correspondiente al año 2007, de fecha 09 de noviembre de 2007, emitido por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, por la cantidad de nueve millones quinientos setenta mil quinientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 9.570.547,00).
• Constante de un folio útil y marcada “E”, copia simple de comprobante de pago de vacaciones fraccionadas y adelanto de prestaciones sociales No. 00000954, correspondiente al año 2007, de fecha 12 de diciembre de 2007, emitido por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín.
• Constante de un folio útil y marcado “F”, copia de carta de aceptación de renuncia voluntaria que fuera emitida por el ciudadano JUAN BUCARITO, de fecha 23 de enero de 2008.

Al respecto debe señalar este tribunal, que a dichas pruebas la parte accionada no realizo observación alguna, motivos por el cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio a dichas documentales, en consecuencia, se tie4nen como ciertas en contenido y firmas. Así se decreta.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA.-
Invoca y ratifica a favor de su representada el mérito favorable que se desprende los autos. Al respecto, éste Tribunal acoge el criterio sostenido en la valoración de las pruebas promovidas por la parte actora, ya que el mismo no constituye prueba alguna.

Consigna las siguientes documentales:
• Hoja de vida del ciudadano BUCARITO BAUTISTA JUAN ENRIQUE.
• Constante de un folio útil, copia de contrato de trabajo suscrito entre el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN y el ciudadano JUAN BAUTISTA BUCARITO, de fecha 08 de enero de 2006.
• Constante de un folio útil, solicitud de préstamo emitida por el ciudadano JUAN BUCARITO y dirigida al Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, de fecha 26 de abril de 2007, por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). FOLIO 55
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en cheque No. 18000318), correspondiente al período que va desde el 01-06-2006 hasta 30-06-2006, por la cantidad de un millón ochocientos setenta y un mil quinientos bolívares (Bs. 1.871.500,00). FOLIO 77
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en cheque No. 20000185), correspondiente al período que va desde el 01-05-2006 hasta 31-05-2006, por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00). FOLIO 76
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en cheque No. 20000185), correspondiente al período que va desde el 01-04-2006 hasta 31-04-2006, por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00). FOLIO 75
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en cheque No. 84000079), correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2006, por la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00). FOLIO 74
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente al período que va desde el 01-07-2006 hasta 15-07-2006, por la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,00). FOLIO 59
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente al período que va desde el 16-07-2006 hasta 31-07-2006, por la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,00). FOLIO 60
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente al período que va desde el 01-08-2006 hasta 15-08-2006, por la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,00). FOLIO 61
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente al período que va desde el 16-08-2006 hasta 31-08-2006, por la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,00). FOLIO 62
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente al período que va desde el 01-09-2006 hasta 15-09-2006, por la cantidad de quinientos trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 513.333,33). FOLIO 63
• Promueve comprobante de pago correspondiente al período que va desde el 16-09-2006 hasta 30-09-2006, el cual no fue consignado.
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente al período que va desde el 01-10-2006 hasta 15-10-2006, por la cantidad de un millón trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.013.333,33). FOLIO 66
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente al período que va desde el 16-10-2006 hasta 31-10-2006, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00). FOLIO 67
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente al período que va desde el 01-11-2006 hasta 15-11-2006, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00). FOLIO 68
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente al período que va desde el 16-11-2006 hasta 30-11-2006, por la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,00). FOLIO 69
• Promueve comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre del año 2006, por la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,00). FOLIO 70
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente al período que va desde el 16-12-2006 hasta 31-12-2006, por la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,00). FOLIO 71
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en cheque No. 32001432), No. 0000033 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). FOLIO 53
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en cheque No. 98001740), No. 00000343 por concepto de préstamo personal, por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). FOLIO 54
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en efectivo – No. 53001190), por concepto de cancelación de prestaciones sociales, por la cantidad de cuatro millones trescientos diez mil de bolívares (Bs. 4.310.000,00). FOLIO 54
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en cheque No. 45002308), No. 00000840 por concepto de cancelación de bonificación de fin de año (2007), por la cantidad de nueve millones quinientos setenta mil quinientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 9.570.547,00). FOLIO 94
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en cheque No. 42002422), No. 00000954 por concepto de cancelación de vacaciones fraccionadas, prestaciones sociales de fin de año (2007), por la cantidad de siete millones ciento seis mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 7.106.166,67). FOLIO 95
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en efectivo), mediante cheque No. 8000829 por concepto de relación de aguinaldo (2006), por la cantidad de tres millones seiscientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 3.673.333,33). FOLIO 92
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en cheque), No. 00000400 por concepto de erogación para ser descontados de prestaciones sociales (2007), por la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00). FOLIO 56
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente a la primera quincena del mes de enero del año 2007, por la cantidad de un millón trescientos treinta bolívares (Bs. 1.330.000,00). FOLIO 98
• Constante de un folio útil, comprobante de pago (retiro en banco), correspondiente a la segunda quincena del mes de enero del año 2007, por la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 1.641.640,53). FOLIO 99
• Constante de un folio útil, planillas de nómina del personal directivo de presidencia del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, correspondiente al período comprendido entre el 02-01-2008 y el 15-01-2008

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las documentales anteriormente señaladas, ello en virtud, que las mismas no fueron impugnadas o desconocidas en su oportunidad legal, por lo que se tienen como ciertas en contenido y firmas. Y así se dispone.

Solicita el traslado y constitución del Tribunal a la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, así como también en el Banco Mi Casa, a fin de realizar inspecciones judiciales, en este sentido debe señalar quien decide, que una vez llegado la hora y fecha fijada para la realización de las mismas, el tribunal declaro desierto el acto vista la incomparecencia de la parte promovente.


MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Considera este tribunal que antes de pasar a señalar los motivos de su decisión, es pertinente realizar el siguiente señalamiento en relación a la parte accionada, en este sentido, se observa del acta levantada en fecha 06 de noviembre de 2.008 por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que venía conociendo de la causa, que no compareció el Concejo Municipal del Municipio por si o por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004, caso Instituto Nacional de Hipódromos, le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación esta que no efectuó la parte demandada, en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:


“cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.


Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras la demandada es el CONCEJO municipal del Municipio Maturín, se tiene como contradicho lo alegado por el accionante en su libelo, en consecuencia, visto que el punto controvertido en la presente causa es la procedencia o no de los conceptos reclamados, pasa éste Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

De la Prestación del Servicio.-
De acuerdo con los argumentos esgrimidos en el libelo de demanda, la parte accionante señala que en fecha 02 de enero de 2006, comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñando el cargo de Planificador Administrativo; durante el periodo comprendido entre los años 2007 y 2008, devengaba un salario integral diario de ciento cincuenta y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 156,98), que incluía incidencias de utilidad, antigüedad y bono vacacional; mediante misiva de fecha 30 de enero de 2008, renuncia al cargo que venía desempeñando. Partiendo de lo expuesto por el accionante en su libelo debe señalar este tribunal que dichos hechos se encuentran admitidos por la parte Accionada a través de sus pruebas aportadas, motivos por el cual este juzgado tienen como cierto dichos hechos, los cuales serán tomados en consideración al momento de realizar los calculo correspondientes a fin de determinar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados. Y así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Observa el Tribunal que la parte accionante reclama la cantidad de ciento veinte días (120) días por concepto de antigüedad generada en el tiempo de servicio; en este sentido es pertinente precisar que el número de días reclamado supera con creces el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, los mismo se encuentran previstos en la CLÁUSULA 42 de la Convención Colectiva de Trabajo la cual rige y establece los beneficios económicos, sociales, etc., que benefician la presente relación de trabajo, la cual reza lo siguiente:

CLAUSULA 42
PRESTACIONES SOCIALES
El Municipio conviene en cancelar a todos los funcionarios que prestan servicio activo para el Municipio, amparados por la Convención Colectiva de Trabajo, el pago de sus prestaciones sociales, en la forma siguiente:
.........……………………………….(Omisis)………………………………………b) En el caso de los FUNCIONARIOS que dejen de prestar servicios al Municipio bien sea por Renuncia, Reorganización administrativa o Destitución, se les cancelara por concepto de antigüedad ciento veinte (120) días de Sueldo por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, contados estos a partir del 20 de junio de Mil novecientos Noventa y Siete (1997), y por concepto de vacación Fraccionada lo correspondiente proporcionalmente en días, a los meses completos de servicio prestados de acuerdo al quinquenio en el cual se encuentre.
La base de cálculo para la cancelación de los Cientos Veinte días previstos en el párrafo anterior, será el Sueldo Normal percibido por el Funcionario en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación del servicio. (Negrillas nuestras)


Tomando en consideración el texto antes trascrito, forzosamente debe concluir quien decide que la parte actora incurrió en error de calculo ello en virtud, que toma en consideración los salarios devengado por el trabajador en el tiempo de servicio, y no el Sueldo Normal percibido por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación del servicio, situación esta que también ocurre con la demandada la cual liquido de forma anual los servicios prestados por el trabajador, motivo por el cual, este tribunal realizara el calculo correspondiente de conformidad con lo establecido en la cláusula antes trascrita, a cuyo resultado le será deducido los montos percibidos por el hoy demandante. Y así se resuelve.

En cuanto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional reclamadas, debe señalar este juzgado que si bien es cierto la parte accionada efectuó a favor unos pagos relativos a dichos conceptos, no es menos cierto que los mismos no se encuentran ajustados a derecho, ello en virtud que dichos pagos se efectuaron el primero de ellos, sin haberse ocasiona el concepto, en tal sentido este tribunal realizara los cálculos correspondientes a los cuales se le deducirá los montos percibidos. Y así se declara.

La parte actora reclama el concepto de utilidades, en este sentido observa quien decide, que las utilidades generadas en los años 2006 y 2007 le fueron canceladas de conformidad con lo establecido en la convención colectiva de trabajo, por lo que no se acuerda dicho concepto, a excepción de la fracción correspondiente al año 2008. Y así se acuerda.

Por ultimo, considera esta juzgadora necesario señalar que en cuanto a las deducciones que realizara este tribunal correspondiente a los conceptos de Antigüedad y Vacaciones, son aquellas que se encuentran reflejadas en los recibos que rielan en los folios 93 y 95, debiendo hacer la salvedad, que se tomaran en consideración el monto total y no el monto percibido, visto que en los mismos le fueron descontados los anticipos de prestaciones solicitados, los cuales fueron probados por la parte accionada, en tal sentido los montos que serán deducidos son las cantidades de Bs. 9:310.000, 00 y Bs. 14.718.666,67, lo cual da la sumatoria de Veinticuatro millones veintiocho mil seis cientos sesenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.24.028.666,73) Y así se dispone.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Datos:
Fecha de Ingreso: 01-01-2006
Fecha de Egreso: 30-01-2008
Tiempo de Servicio: 2 años y 29 días
Motivo de Terminación: Renuncia.
Salario Básico Mensual: Bs. 2.660.000
Salario básico Diario: Bs. 86.666,66
Salario Normal diario: Bs. 95.705,47

Antigüedad: 240 días x Bs. 95.705,47= Bs. 22.969.312,80.
Vacaciones vencidas: 2006-2007= 46 días X Bs. 86.666,66= Bs. 3.986.666,36
2007-2008= 46 días X Bs. 86.666,66= Bs. 3.986.666,36
Utilidades Fraccionadas. 8,33 días X 95.705,47 = 797.545,58
Total: Bs. 31.740.191.10
Deducciones: 24.028.666,73
Total: 7.711.524,37

TOTAL A CANCELAR: Siete Millones Setecientos Once Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.7.711.524,37) o su equivalente Siete Mil Setecientos Once Bolívares con Cincuenta y dos Céntimos (Bs.7.711,52). En cuanto a la corrección monetaria, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley orgánica procesal del Trabajo.



DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentara el ciudadano JUAN BUCARITO, en contra del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN; identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Siete Millones Setecientos Once Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.7.711.524,37) o su equivalente Siete Mil Setecientos Once Bolívares con Cincuenta y dos Céntimos (Bs.7.711,52), por los conceptos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

Se ordena la notificación de las partes, por haber sido publicado el presente fallo fuera del lapso legal establecido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),