REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


En horas de despacho del día de hoy Martes (10) de febrero de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación Audiencia de Juicio, a los fines de dictar el dispositivo de fallo en la causa signada con el Nº NP11-L-2008-000428 que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado los ciudadanos: Lau Andersson Angulo y Oscar Javier Suárez Morales, contra la Empresa Core Services de Venezuela C. A, Dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente la Secretaria de este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; En virtud de lo antes expuesto la Jueza que preside este digno Tribunal, expone: Vista la incomparecencia de ambas partes al inicio de la presente Audiencia de Juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en la causa seguida por los ciudadanos: Lau Andersson Angulo y Oscar Javier Suárez Morales, contra la Empresa Core Services de Venezuela, C. A, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar la presente acta al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Luisa González.
La Secretaria,
Abog. Yuderci Moreno.
CG/ym.-