REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Febrero de 2009
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001367
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO LAMUS TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO. JUAN ITRIAGO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDAS. MARIMIR AGUILERA Y ELISA ECHARRY CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy lunes nueve (09) de Febrero de 2009, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano: JOSE ANTONIO LAMUS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.651.606, parte actora en esta causa, comparecen los abogados en ejercicio RAFAEL MOTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.322, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MARIMIR AGUILERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.028, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 1.400,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día martes 10 de Marzo de 2009, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano JOSE ANTONIO LAMUS TORRES, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial del demandante, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto. Cúmplase.
Siendo las 9:45 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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