REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Febrero de 2009

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001350
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MENDOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDO. JOSE LUIS ATIENZA PETIT
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO MISTER PASTA, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. AXEL RAFAEL TRUJILLO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves veintiséis (26) de Febrero de 2009, siendo las 11:15 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.174.790, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JOSE LUIS ATIENZA PETIT, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.912, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, AXEL RAFAEL TRUJILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.738, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano DAMIANO CARDONE NOCERA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 085.392, quien fue invitado a comparecer a la realización de esta Audiencia, en su condición de Presidente de la empresa demandada, Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Presidente de la demandada y su apoderado judicial, ofrecen pagar al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 3.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes 27 de Febrero de 2009, lo cual hará la empresa demandada con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación, ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, en este mismo acto.
Siendo las 12:40 PM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES,

Abg.RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA,