REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001578
DEMANDANTE: ERIKA LEIDIMAR CAMPOS RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. VICTOR JOSE BALBAS BARRETO, JUAN MANUEL MOTA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR PALMONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. DIANA BERRIO Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy martes diez (10) de Febrero de 2009, siendo las 11:15 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Calificación de Despido, le tiene incoado la ciudadana: ERIKA LEIDIMAR CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.916.307, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JUAN MANUEL MOTA y MIGUEL ANGEL GOLINDANO LARA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.802 y 91.652, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y a su vez, DIANA BERRIO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.704, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, estando debidamente facultada para este acto, le ofrece pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 31.640,48), y la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTESEXACTOS (Bs. F. 9.900,00), para lo cual hace entrega, en este mismo acto, de los cheques Nos. 00086509, (Bs. F. 31.640,48), y 000865123 (Bs. F. 9.900,00), ambos con la leyenda “No Endosable, por las expresadas cantidades, de fecha 22 de Enero de 2009, girados contra el Banco Provincial, a nombre de la extrabajadora ciudadana ERIKA LEIDIMAR CAMPOS RODRIGUEZ, pago este con el cual se le cancela a la demandante sus Prestaciones Sociales y los Salarios Caídos, la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y prestaciones sociales, todo lo cual se refleja en liquidación anexa a la presente acta, oferta esta que la demandante y sus apoderados judiciales aceptan y reciben conformes. En tal sentido, este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia la extrabajadora, y sus apoderados judiciales, antes identificados desisten en este acto de la demanda que por Calificación de Despido incoaran contra la empresa demandada, ALIMENTOS POLAR PALMONAGAS, C.A., y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles. Se deja constancia que, en este mismo acto, se le hace entrega a la extrabajadora conjuntamente con los cheques antes descritos, constancia de trabajo y planilla Forma 14-03 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Igualmente se deja constancia que las pruebas consignadas en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a las partes, en este mismo acto.
Siendo las 12:40 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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